Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Octubre de 2020, expediente FPO 004750/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4750/2020/CA1
POSADAS, 20 de octubre de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
4.750/2020/CA1, caratulado: “ALFONSO, H. C. s/HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 13/14 a tenor del cual el
Magistrado de la Instancia que antecede hace lugar a la acción de
hábeas corpus correctivo; en consecuencia ordenó al Servicio
Penitenciario Federal, bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias progresivas, arts. 37, 388 y 398 CPCCN y dio
intervención al Ministerio Publico Fiscal a tenor de los arts. 180
CPPN y 239 CP, proceda al traslado en coordinación con
Gendarmería Nacional y verifique el ingreso de H.C.A., en
el Complejo Penitenciario Federal III –NOA del Servicio
Penitenciario Federal en el término perentorio de 5 días.
Asimismo, comunicó lo resuelto al Excmo. Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Posadas.; y elevó en consulta.
2) Que, es dable resaltar que el artículo 10 de la Ley
23.098 establece que: “El juez rechazará la denuncia que no se
Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35069624#270974768#20201020113602548
refiera a uno de los casos establecidos en los artículos 3º y 4º de
esta ley; si se considerara incompetente así lo declarará.
En ambos casos elevará de inmediato la resolución en
consulta a la Cámara de Apelaciones…”.
Motivo por el cual, habiéndose resuelto hacer lugar a
la acción de habeas corpus interpuesta por el interno y ordenado su
traslado; no resulta procedente la elevación en consulta efectuada
por el Magistrado de Grado.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal
de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) DECLARAR IMPROCEDENTE
la elevación en consulta efectuada a fs. 13/14 de la presente.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto
por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a
la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la
C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de
Origen.
Fdo. Dr. M.O.B.D.. A.L.C. de
Mengoni Dra. M.D.T. de Skanata (Jueces) Ante Mi
Dra. M.C.R.B. (Secretaria...
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