Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Octubre de 2020, expediente FPO 004750/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4750/2020/CA1

POSADAS, 20 de octubre de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

4.750/2020/CA1, caratulado: “ALFONSO, H. C. s/HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 13/14 a tenor del cual el

Magistrado de la Instancia que antecede hace lugar a la acción de

hábeas corpus correctivo; en consecuencia ordenó al Servicio

Penitenciario Federal, bajo apercibimiento de aplicar sanciones

conminatorias progresivas, arts. 37, 388 y 398 CPCCN y dio

intervención al Ministerio Publico Fiscal a tenor de los arts. 180

CPPN y 239 CP, proceda al traslado en coordinación con

Gendarmería Nacional y verifique el ingreso de H.C.A., en

el Complejo Penitenciario Federal III –NOA del Servicio

Penitenciario Federal en el término perentorio de 5 días.

Asimismo, comunicó lo resuelto al Excmo. Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Posadas.; y elevó en consulta.

2) Que, es dable resaltar que el artículo 10 de la Ley

23.098 establece que: “El juez rechazará la denuncia que no se

Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35069624#270974768#20201020113602548

refiera a uno de los casos establecidos en los artículos 3º y 4º de

esta ley; si se considerara incompetente así lo declarará.

En ambos casos elevará de inmediato la resolución en

consulta a la Cámara de Apelaciones…”.

Motivo por el cual, habiéndose resuelto hacer lugar a

la acción de habeas corpus interpuesta por el interno y ordenado su

traslado; no resulta procedente la elevación en consulta efectuada

por el Magistrado de Grado.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal

de Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) DECLARAR IMPROCEDENTE

la elevación en consulta efectuada a fs. 13/14 de la presente.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto

por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a

la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la

C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de

Origen.

Fdo. Dr. M.O.B.D.. A.L.C. de

Mengoni Dra. M.D.T. de Skanata (Jueces) Ante Mi

Dra. M.C.R.B. (Secretaria...

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