BENEFICIARIO: AGUILAR, PABLO Y OTRO s/HABEAS CORPUS
| Fecha | 17 Mayo 2019 |
| Número de expediente | FLP 121763/2018/CFC001 |
| Número de registro | 234391479 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 121763/2018/CFC1 REGISTRO N° 980/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.
Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto in pauperis a fs. 50, fundamentado a fs. 55/60 y 67/70, de la presente causa FLP 121763/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “AGUILAR, P. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de diciembre de 2018, confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus intentada por P.A., dispuesto por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z., de la antes mencionada provincia (fs. 39/40 vta. y 17/20, respectivamente).
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Contra dicha resolución, P.A. interpuso recurso in pauperis –constancia de fs. 50-
cuyos fundamentos fueron expuestos por el defensor público oficial doctor G.E.B. a fs.
55/60 y ampliados por el propio condenado a fs. 67/70, que fue concedido por el a quo a fs. 62.
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La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en los incs. 1º y 2º del art.
456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial con cita de distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente la vía recursiva pues, a su criterio, por un lado, se trata de una decisión definitiva y, por el otro, existe cuestión federal suficiente vinculada con la afectación de las condiciones de detención de su asistido (cfr. fs. 56).
Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32701158#234391479#20190520090608260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 121763/2018/CFC1 La defensa señaló que en el caso se advierte un agravamiento de aquellas condiciones en relación con el derecho a trabajar de la persona privada de la libertad, reseñando normativa local e internacional.
Indicó, pese a no haber sido introducido por su defensa en sus sucesivas presentaciones, que la conformación de un listado para el otorgamiento de cupo laboral afectaba el derecho de A. a acceder al trabajo.
Agregó que el rechazo del habeas corpus intentado y la remisión de la controversia a conocimiento del magistrado a cargo de la ejecución, afectaba su pronta e inmediata resolución, agravando así sus condiciones de detención.
Hizo reserva del caso federal.
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A fs. 87 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. oportunidad en la que las partes presentaron breves notas.
La defensora oficial reseñó los antecedentes del caso y explicó que desde el 20 de diciembre de 2018 el acusado se encuentra afectado al taller de armado de bolsas, adjuntando constancia a fin de acreditar tal extremo (cfr. fs. 73 y 77).
En razón de ello, se limitó a desarrollar los argumentos vinculados a la falta de tratamiento del reclamo relacionado con la indemnización por despido sin justa causa (Cfr. fs. 77/83).
Explicó la defensa técnica que la cuestión no fue abordada en las sucesivas instancias, razón por la cual se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva siendo que su asistido se vio impedido de obtener ingresos derivados de su trabajo durante cinco meses pese a encontrase disponible a tal fin, extremo que debió ser resuelto en el ámbito de la acción intentada.
En virtud de ello, requirió se hiciera lugar a la acción de habeas corpus y se subsanen las garantías y derechos afectados (cfr. art. 82 vta.).
Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32701158#234391479#20190520090608260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 121763/2018/CFC1 Por su parte, el F. ante esta instancia indicó que la decisión de la Alzada carecía de fundamentación suficiente por cuanto, a su criterio, al confirmar la resolución de su par de grado, no había dado respuesta adecuada a lo peticionado por el condenado.
En efecto, estimó que ante el cuadro reseñado por el encartado no resultaba razonable promover la competencia del juez de ejecución y postuló se hiciera lugar al recurso de la defensa (cfr. fs. 84/86).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..
El señor juez J.C. dijo:
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Llegadas las actuaciones a este Tribunal observo que el recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado en el inc. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.
Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa -legitimado a recurrir según art. 19 de la ley 23.098 y el 459 y ccdtes. del C.P.P.N.- invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además de postular que el pronunciamiento por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ha sido tachada de arbitraria según los estándares de la Corte Suprema de Justicia y violatoria del derecho de defensa; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463 del C.P.P.N.
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L., considero pertinente efectuar una reseña de los antecedentes de la decisión sometida a escrutinio.
En el caso, el condenado denunció que en razón de haber sido trasladado desde el Centro Penitenciario Federal Nº II de M.P., donde Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32701158#234391479#20190520090608260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 121763/2018/CFC1 cumplía tareas laborales, hacia la Unidad nº 19 de la Colonia Penal de Ezeiza, se le exigió realizar el trámite de alta laboral para poder acceder a un puesto de trabajo en el nuevo lugar de detención.
Frente a la demora en gestionar dicho proceso de admisión el encartado solicitó su traslado a una oficina de correos a efectos de lograr intimar a su empleador en razón de considerarse despedido sin causa.
La negativa de cumplimentar tal demanda motivó la interposición de la presente acción de habeas corpus.
Asimismo, al momento de recibírsele declaración sostuvo que el desarrollo del trámite de alta, que implicaba la realización de diversas constataciones médicas, lo privaba de llevar a cabo actividades laborales.
Agregó que las evaluaciones médicas ya habían sido practicadas cuando comenzó originalmente a prestar tareas, al tiempo que personal del Ente Cooperador Penitenciario le indicó que, pese al traslado de unidad, se encontraba dado de alta laboralmente.
El magistrado de primera instancia fijó
audiencia, según lo reglado en el artículo 14 de la ley 23.098, convocando a tal efecto al interno, su defensa y a un representante legal de la unidad carcelaria que debía asistir munido de la documentación vinculada al alta y afectación laboral de A..
En aquella oportunidad, el representante de la Unidad acompañó un informe producido por la División Trabajo detallando que el interno se encontraba afectado al proceso de alta laboral en el nuevo lugar de detención (cfr. fs. 8).
Agregó también un reporte de la División Administrativa que da cuenta de que el nombrado debe contar, para la prestación de tareas, con el correspondiente apto físico según lo requiere la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32701158#234391479#20190520090608260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 121763/2018/CFC1 aseguradora de riesgos del trabajo para su inscripción o alta (cfr. 11).
A su turno, A. ratificó lo expuesto en su primigenia presentación y reiteró que no habiendo recibido tareas laborales en su nuevo lugar de detención se consideraba despedido (cfr. fs. 12).
Tales argumentos fueron contestados por el representante del área laboral del Servicio Penitenciario Federal, quien señaló que el encartado debía contar con los informes médicos para poder acceder a la cobertura de la aseguradora de riesgos de trabajo pues aquel requisito era exigido cada vez que se generaba el alta de un interno en un nuevo establecimiento carcelario (cfr. fs. 12).
Explicó también que la información dada por el EnCoPe a su respecto no era que se hallaba dado de alta laboral sino activo lo que se traducía en que el nombrado contaba con clave única de identificación laboral vigente, según ANSES, a los efectos de poder prestar tareas, extremo que facilitaba la tramitación del alta pues se evitaba la obtención de la mencionada clave.
Destacó también que la función laboral, en el marco de la ejecución de la pena privativa de la libertad, no se organizaba única y exclusivamente en torno al rendimiento económico individual sino también a los efectos de coadyuvar a la reinserción del interno y que el requisito médico exigido no era arbitrario o caprichoso pues correspondía evaluar tales cuestiones a los...
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