Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Febrero de 2018, expediente FRE 000711/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGÜERO, M.M. (int. U 7)

s/HABEAS CORPUS” FRE 711/2018/CA1, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado por el art. 10 de la ley que rige la materia.

  2. La misma fue planteada en forma pauperis por el interno M.M.A. quien se encuentra actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 7 del Servicio Penitenciario Federal manifestando los motivos justificativos de tal pedimento.

    De las manifestaciones vertidas en audiencia surge que el motivo de su presentación radica en que necesita asistencia médica en tanto padece de hemorroides.

    Que si bien se le realizaron estudios concluyendo en que debía practicársele una intervención quirúrgica, no obtuvo respuestas del SPF ni del Hospital en cuanto a la oportunidad en que se llevaría a cabo. Por último solicita también su expulsión del país.

  3. Mediante la resolución dictada el día 14 del corriente mes y año, la Sra.

    Jueza de la anterior instancia rechaza in límine la acción interpuesta, y eleva los autos en consulta.

    Afirma que de la compulsa de las actuaciones surge que el accionante ha recibido la correspondiente atención médica, estando a la espera de la intervención quirúrgica, la que no reviste urgencia.

    Y en relación al pedido de extradición entiende que el mismo es de resorte exclusivo del Juez de Ejecución.

    En esa línea argumental, estima que no se encuentran configurados los extremos establecidos por la ley que tornan admisible la acción entablada, los cuales se encuentran reglados por el inciso 2 art. 3 de la Ley 23.098, así como el 43 de la CN.

    Ordena poner en conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución –

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Misiones- así como recomendar al Sr.

    Jefe de la U7 tenga a bien extremar las medidas y diligencias referidas a cuestiones médicas, con el fin de que los turnos e intervenciones galénicas que se fijaren sean debidamente cumplidos. Eleva las actuaciones en grado de consulta.

    Radicados los autos ante este Tribunal, se notifica al Sr, F. General y se otorga la debida intervención al Sr. Defensor Oficial, en virtud de haberse planteado la acción in pauperis, no habiéndose dispuesto tal medida en la anterior...

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