Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2022, expediente FSM 013301/2022/CFC001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FSM 13301/2022/CFC1

ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación – habeas corpus REGISTRO Nro. 584/22

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FSM 13301/2022/CFC1, caratulada:

"ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación - habeas corpus".

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió: "CONFIRMAR la decisión dictada por la magistrada a quo que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida por J.E.A....".

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el condenado J.E.A. manifestó su voluntad recursiva, que fue fundada por la defensa pública oficial mediante la articulación del remedio casatorio.

    Al respecto, el recurrente considera que el fallo recurrido es arbitrario -por ausencia de fundamentación- y violatorio de normas internacionales de jerarquía constitucional, pues provoca un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de su defendido, al restringírsele derechos íntimamente relacionados con la libertad, la intimidad y la salud (art. 5 de la Convención Americana de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSM 13301/2022/CFC1

    ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación – habeas corpus Derechos Humanos, arts. 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. XI de la DADDH,

    art. 12 del PIDESyC, art. 25 de la DUDH y art. 75

    inciso 22 del Constitución Nacional).

    Sobre el punto, señala que el motivo de la acción de habeas corpus radica en que no existen razones para que, una vez efectuados los controles de seguridad pertinentes, el personal del SPF permanezca dentro del consultorio durante la atención médica extramuros que A. tiene con su galeno de confianza. Tal circunstancia es la que ocasiona el avasallamiento de garantías constitucionales y provoca un agravamiento de las condiciones de detención.

    Para finalizar su exposición de agravios,

    hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, en fecha 11 de abril del corriente,

    la defensa pública oficial presentó escrito...

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