Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Mayo de 2015, expediente FBB 005644/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5644/2015/CA1 – S.. DDHH Bahía Blanca, 27 de mayo de 2015.
Y VISTO: Este expediente nro. FBB 5644/2015/CA1, caratulado: “ACEITUNO,
R. (D) s/ HÁBEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal nro. 1
de Bahía Blanca y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado
2do. de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
1) Que en el acto de declaración indagatoria del
imputado R., luego de cumplirse con las formalidades previas
inherentes al acto (art. 298, CPPN), solicitó la palabra el señor Defensor Oficial, Dr.
J. I. G. P. C., solicitó se declaren diversas nulidades y
planteó habeas corpus en favor de su defendido por considerar que la detención del
mismo se ha hecho “...en torno a delitos prescriptos y juzgados en vulneración a la
garantía del non bis in ídem de raigambre constitucional a partir de la
incorporación a la CN Art. 75 inc. 22. Por esta vena la causa 174/75 tiene una
persona sindicada y sobreseída por extinción de la acción penal por fallecimiento.
Siendo así la incorporación de ACEITUNO es ilegítima de conformidad con lo
normado en el art. 43 in fine de la CN –Habeas Corpus– y así lo dejo planteado...”
(textual); subsidiariamente solicitó la excarcelación de su pupilo (fs. sub 3 vta./4).
En el mismo acto que contaba con la presencia del señor Fiscal
Federal ad hoc, Dr. J., el señor J. a quo –en lo que aquí interesa–
resolvió: “4) En cuanto al planteo de habeas corpus deducido y no surgiendo de los
dichos que fundamentan tal pedimento acto u omisión de autoridad pública que pueda
encuadrarse en los supuestos previstos en los incisos 1 y 2 del art. 3 de la Ley 23.098,
sino que ello importa un planteo de prescripción de la acción penal, corresponde
resolver su rechazo liminar formándose oportunamente el correspondiente incidente
por separado, señalando además que el Tribunal adopta tal temperamento pues el
mecanismo de habeas corpus, tal como ha sostenido reiteradamente la CSJN, no
autoriza a sustituir las facultades propias del juez del proceso en caso de existir
mecanismos procedimentales idóneos al efecto, tal el caso, del que aquí se dispone.
En consecuencia, y de conformidad con lo normado por el art. 10 de la ley de habeas
corpus, oportunamente elévese en consulta a la Alzada...” (textual, f. sub 4/vta.).
Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder...
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