Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2009, expediente 27.286/08

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

TS07D42014

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42014

CAUSA Nº 27.286/08 -SALA VII– JUZGADO Nº 56

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “B.M.R.

C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo en cuestión (fs. 242/246) el “a-quo”

    rechazó la demanda impetrada al considerar, que el despido directo de la actora se encontraba justificado y que fue debidamente acreditada la causal invocada.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la actora a fs. 247/250, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 258/262.

    También apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios que le fueran regulados (fs. 256).

  2. Se agravia la accionante porque el “a quo”

    consideró que la demandada tuvo motivos suficientes como para despedir con causa a la actora, debido a que habría valorado incorrectamente la prueba testimonial obrante en autos.

    En primer lugar en cuanto al testimonio brindado por la Sra. A. a fs. 100/104 observo que -contrariamente a lo indicado por la recurrente- a la testigo no le faltó la misma cantidad de dinero que a la actora sino que una suma inferior.

    También noto que la deponente en ningún momento sostuvo que la sanción que le impusieron (cinco días de suspensión) fue mas leve que la de la actora porque ella estaba embarazada, sino que dicha manifestación provino de los Sres. C. y P. quienes creen que obedeció a ello, pero ninguna certeza arrojan al respecto limitandose a esbozar una mera conjetura al respecto.

    Mientras que el Sr. L. (fs. 105/107) –jefe de caja-

    sin ninguna vacilación aclaró que las medidas tomadas fueron diferentes ya que la Sra. A. no era “reicidente” (sic), es decir que no tenía sanciones anteriores relacionadas con el manejo del dinero de caja como si las poseía la actora –ver fs. 56 y 57-.

    Por lo que no se encuentra acreditada la igualdad de condiciones entre la actora y la deponente, requisito esencial para la configuración de un trato discriminatorio sino que existen elementos que acreditan cabalmente que se trató de situaciones diferentes –mayor cantidad de dinero faltante y antecedentes disciplinarios por incorrecto manejo del dinero de la caja-.

    Asimismo advierto que la apelante sigue sosteniendo que existe falta de seguridad en el procediemiento empleado por la accionada para guardar el dinero cuando los cajeros vuelven a trabajar, y que esto queda evidenciado con la declaración de la testigo en análisis pero lo cierto es que tanto A. como L. sostienen que el dinero era guardado en gaveteros bajo llave y que “cuando guardan la plata” se llevan la llave (ver fs 102 y 106).

    En cuanto al episodio relatado, referido a los dos cajeros que al volver advirtieron el error en el legajo nóto que el mismo no da cuenta de la existencia de falencias en la seguridad ya que el mismo también pudo deberse a un error humano al consignar el número de legajo o a la confusión de los mismos luego de que fueran retirados de los gaveteros.

    Además, respecto a la nota que OSECAC le remitiera a la accionada solicitandole entre otros puntos que arreglara los lockers, observo que los testimonios de C. y P. resultan contradictorios ya que mientras el primero de ellos relata que debieron remitir dos notas una el 24/8/07 y otra luego de la desvinculación de la accionante, el segundo deponente sostuvo que la primera de ellas fue remitida en octubre 2.006 y que desconoce si se remitió otra nota de igual tenor.

    Por lo cual no resultan idóneos para acreditar la existencia de un pedido de dicho organismo anterior a la desvinculación de la Sra. B..

    Por último debo hacer notar que la propia A. –

    testigo propuesta por la accionante- manifestó que ante los faltantes de caja no les dan ninguna explicación ya que el procedimiento es humano y pueden existir errores al dar algun vuelto.

    En virtud de todo lo expuesto, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en grado.

  3. Cuestiona el rechazo del daño moral peticionado toda vez que sostiene que las sanciones disciplinarias deben ser progresivas y que la demandada en vez de elegir recuperar su dinero faltante descontándoselo del rubro “faltante de caja”

    decidió despedirla acusándola de casi un delito.

    Pero en este punto advierto que la crítica esbozada resulta desacertada y carente de toda lógica toda vez que el “a quo” no rechazó el rubro en cuestión ni se expidió al respecto toda vez que el mismo no ha sido peticionado en el escrito de inicio, es más ni siquiera ha sido incluido en la...

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