Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2012, expediente 10.635/2011/08

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

Causa: 10635/2011/08 "B.J.C.J. s/ evasion. , Inc (B) de Recusación formulado por la defensa de S. delV.G. y R.B.G. en los autos”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 05 de Julio de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver la recusación con causa formulada en contra del señor Juez Federal N° 1 Dr. R.D.B.; y CONSIDERANDO:

Que vienen estas actuaciones a consideración del Tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por el Ministerio Público de la Defensa en representación de S. delV.G. y L.R.B.G., en contra del señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° I,

Dr. R.D.B..

Que funda la misma en las causales previstas en el art.

55 incisos 1 y 11 del Código de Forma. Expresa que corresponde que el Juez “a quo” se aparte de la causa, por cuanto, existe un concreto temor de parcialidad por parte de dicho magistrado en esta parte del proceso.

Motiva su recusación en que, de conformidad al requerimiento de instrucción formulado, se omitieron por parte del recusado ciertas exigencias legales -en oportunidad en que el imputado J.C.B. fue enviado al Instituto del cual se evadió- omisiones que, en el caso de comprobarse, afectaría la actuación de dicho Magistrado.

Que a su turno, el Juez Federal Dr. R.D.B. (fs. 25 y vta.) no acepta la recusación articulada y manifiesta no encontrarse comprendido en las causales de recusación, expresadas por la Defensa.

Manifiesta que en el rol que le compete como J. de garantías y director del proceso, se encuentra el cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso penal ajustado a derecho,

que son la imparcialidad del J. y la bilateralidad entre las partes; los cuales no fueron conculcados en autos.

Que en esta instancia el Sr. Fiscal General subrogante ante C., al contestar la vista conferida, expresa que si bien la fuga del imputado J.C.B. se produjo en el marco de la mega causa “CCD Arsenal Miguel de Azcuenaga s/ Secuestro y Desapariciones”, en estas actuaciones, el objeto procesal es la averiguación de las circunstancias y responsabilidades penales de ésa evasión, materia de derecho penal común, por lo que correspondería se atribuya la competencia al Juzgado Federal N° 2,

en razón del turno.

Que este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo formulado, en razón de las siguientes consideraciones.

El instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la...

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