Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2000, expediente Ac 77207

PresidenteLaborde-Pettigiani-Salas-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á77.207á"B.F., L.A.R. acusa al Sr. Juez del J.. Civil y Com. nº 1, Azul con asiento en Tandil Dr. P.V.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley"

//Plata, 8 de marzo de 2000.

Y VISTO:

Que la jurisdicción de esta Suprema Corte para conocer por vía de apelación resulta en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia.

Que el Jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el enjuiciamiento de magistrados no es el "tribunal de justicia" a que se refieren los preceptos mencionados pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinentes a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa...

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