Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Mayo de 2018, expediente CSS 070768/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70768/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.I.B. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

  1. Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 60/61 que resuelve rechazar la demanda incoada.

  2. El punto de controversia a resolver encuentra en la Res. Anses n° 884/06 (arts. 4°, 7° y concordantes) el punto crítico de fricción cuando es objeto de cotejo con la ley 25.994 (art. 6°), su igual 24.476, como así también con el resto del plexo de disposiciones reglamentarias habidas con anterioridad a la vigencia de aquélla (Dtos. 2017/04, 1454/05, 1451/06, Res. ANSeS 625/06).-

    Por tal, el aspecto crítico del conflicto se resume en esclarecer si las condiciones que fija la resolución objeto de impugnación, comportan un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso.-

  3. La ley 25.994 –promulgada el 29 de diciembre de 2004– en su art. 6°, dispuso que “los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias....”; en el segundo párrafo, incluyó a “todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho”.-

  4. Conviene, al fin de dar adecuado marco al criterio que he de propiciar, no sólo circunscribir el análisis al aspecto jurídico, sino también abordar en el plano del obrar práctico, el comportamiento asumido por el ente administrativo en la gestión de éstas prestaciones, frente a las directivas emanadas del esquema proveniente de las leyes 25.865 y 25.994.-

    Empero, en este campo no cabía olvidar que en el panorama legal con su peculiaridad la ley 24.476 mantenía su imperio.-

    Era necesario, entonces, adecuar ésta a la configuración del nuevo plexo que establecían las leyes 25865 y 25994 y sus normas reglamentarias.-

    Por lo mismo, mediante la fórmula que contempla el art. 99, inc. 3° C.N. se dictó el Dto. 1454 del 25.11.05, que modificó la ley 24.476. En consecuencia, se alteran las...

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