Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Junio de 2019, expediente FSM 011120935/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120935/2011/CA1 “BENEDETTI, A.N. Y OTROS c/

EDENOR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “BENEDETTI, A.N. Y OTROS c/ EDENOR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante a Fs.

352/360, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.F. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 352/360, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las Sras.

    A.N.B., C.M.B. y J.B.V. y ordenó a EDENOR S.A. a abonarles la suma de $ 71.820, en concepto de indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto constituida por Resolución ENRE N..

    493/2010, en el inmueble sito en la calle Catalinas N.. 5766, entre 1° de Mayo y Falucho, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de las nombradas.

    Asimismo, fijó los intereses a partir de la fecha en la que se realizó la tasación -20/10/2014-, aplicando la tasa pasiva promedio que publica el BCRA e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, señaló que la constitución de una servidumbre de electroducto generaba un Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11432918#233524682#20190610102145699 debilitamiento del derecho de propiedad, sin que se llegare a la incorporación de los bienes al régimen de la cosa pública.

    Añadió que los actores adquirieron el bien con pleno conocimiento de la existencia de un centro de transformación de media tensión que afectaba el frente del inmueble, habiendo sido perfectamente determinable la pérdida de valor, así como previsibles las limitaciones para explotarlo económicamente.

    De esta forma, dijo que el transmitente del inmueble había reconocido en cabeza de EDENOR S.A. la posesión legítima de la parcela afectada, con título en una servidumbre administrativa de electroducto, habiéndose efectuado la tradición en esos términos; en consecuencia, entendió que por el principio de derecho nemo plus iuris, los actores no pudieron adquirir con el dominio un derecho mayor del que tenía su antecesor.

    Enunció que tanto el perito ingeniero Dell’Aquilla, como el ingeniero civil D.H. –consultor técnico de la actora-, habían utilizado el mecanismo de valuación establecido por la Resolución ENRE N.. 602/2001 a instancia de la demandada, pero dicha normativa refería a la situación de parcelas que eran cruzadas por torres de alta tensión o electroductos, por lo que había sido dejada sin efecto por la resolución conjunta 589/2015 del Ente Nacional de Regulador de la Electricidad –ENRE- y 56/2015 del Tribunal de Tasaciones de la Nación –TTN-.

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11432918#233524682#20190610102145699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120935/2011/CA1 “BENEDETTI, A.N. Y OTROS c/

    EDENOR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA Sin embargo, consideró que el informe pericial del ingeniero Dell’Aquilla utilizaba un criterio razonable para el cálculo del valor del terreno en condiciones óptimas, entendiendo adecuado adoptar dicha tasación.

  2. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a Fs. 362, expresando agravios a Fs. 367/373Vta., siendo contestados por EDENOR S.A. a Fs. 376/376Vta.

    En primer lugar, se quejó del quantum indemnizatorio y del menoscabo al derecho de dominio, estimando que la sentencia apelada no se concordaba con las pruebas obrantes en el expediente, ni con el derecho aplicable.

    Expresó, que no se trataba de una simple omisión de publicidad registral de la servidumbre, ya que la carencia del trámite administrativo de afectación, les había generado la clara expectativa de poder gozar de todo el dominio en plenitud.

    En este sentido, dijo que las pericias habían dado cuenta del daño sufrido en el inmueble, producto de la presencia de la cámara transformadora y la constitución de la servidumbre, por lo que la indemnización real se encontraba entre los U$S 80.857 y U$S 124.909.

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11432918#233524682#20190610102145699 Seguidamente, se agravió considerando que el iudex “a quo” debió ordenar la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 19.552, en tanto al aplicar la indemnización tarifada allí establecida, el monto arrojado resultaba ser sensiblemente inferior al surgido de las pericias obrantes en autos, que estimaban una desvalorización del 20% aproximadamente.

    También, sostuvo que los intereses debían computarse desde que la demandada había sido constituida en mora, mediante la carta documento del 04/10/2010 y consideró que debía aplicarse la tasa de interés activa.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Sentado ello y para una mejor comprensión de la cuestión en análisis, se enunciarán los antecedentes fácticos que se consideran pertinentes para la resolución del pleito. Ello, teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, así como los hechos invocados por las partes que no resultan controvertidos.

    i) El 31/10/2008 el Sr. A.M. autorizó a la Sra. C.M. –ex propietaria- a que “se retire la cámara perteneciente a Edenor de la propiedad, encontrándose actualmente en desuso”

    (Confr. Fs. 18).

    ii) El 14/11/2008 fue suscripta la escritura traslativa del dominio a favor del Sr. R.E.B. y de sus hijas, sobre el fundo sito en la Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11432918#233524682#20190610102145699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120935/2011/CA1 “BENEDETTI, A.N. Y OTROS c/

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