Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 038616/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 38616/2015 caratulado “BENDITTI Ricardo c/

P.N.A. s/Cobro de Pesos – Sumas de Dinero”, (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “B”).

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 213) y por la actora (fs. 223) contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 (fs. 207/212), que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los Sres. R.B., R.P., A.A.G., R.F.G.Y.R.L.E.M. y ordenó la incorporación en su haber de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación, conforme lo dispuesto en los considerandos, con costas en el orden causado.

    Concedido libremente el recurso a la demandada (fs. 214) y a la actora (fs. 226) se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 228/230). La parte demandada expresó sus agravios (fs. 233/237), los que fueron contestados por su contraria (fs. 248/251). A su vez la parte actora expresó sus agravios (fs. 239/245vta.) los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de resolver.

  2. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y 854/13 Fecha de firma: 08/02/2019 más sus actualizaciones, toda vez que dichos Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27771002#226205907#20190208125612593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad. Tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir, que sólo los percibe aquél cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo la recurrente que el juez a-quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó la demandada que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Afirmó la apelante que el sentenciante valoró

    arbitrariamente la prueba producida en autos ya que de ella no surge de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados perciban de modo general los suplementos. Expresó que por lo tanto no corresponde que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la fuerza ni al personal de pasividades, sino que alcanzan a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores de los mismos. Es decir que, dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la fuerza porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27771002#226205907#20190208125612593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A administración de los medios materiales o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 con más sus actualizaciones son de carácter general. Así lo ha reconocido invariablemente esta jurisdicción y surge además de las pruebas producidas en autos. Señaló que fue la propia demandada quien en la contestación a la prueba informativa indicó que en líneas generales se liquidan los suplementos a todos los agentes.

    Dijo la actora además que de las restantes probanzas producidas en autos surge esta generalidad al establecer el número de personas en actividad de la PNA discriminados por grados que perciben los suplementos, por lo que consideró que la valoración de la prueba producida en autos por el sentenciante ha sido correcta.

    Expresó que todos los decretos mencionados constituyen suplementos generales por lo que deben ser pagados a los retirados e integran el haber mensual de éstos.

    Abarcan en conjunto a todo el personal en actividad y tienen claras connotaciones salariales ya que lo que interesa no es el nombre sino su propia naturaleza jurídica.

    Señaló que procede reconocerles a los actores el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios como así también la posterior normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, en lo que respecta a las modificaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/02/2019 4º) La parte actora se agravió de la Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27771002#226205907#20190208125612593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentencia recurrida por que interpreta que rechaza el carácter remunerativo y bonificable con el cual ordena la incorporación de las sumas previstas por los decretos 1307/12 y 854/13 y sus actualizaciones dispuestas por los decretos 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 a los haberes de retiro y/o pensiones de los actores.

    Se agravió también la actora en cuanto la sentencia apelada resuelve distribuir las costas por su orden. Señaló que en materia de costas rige la regla general que implica que se impondrán al vencido. Dicha regla se aplica de un modo objetivo teniendo en cuenta el resultado del juicio y su...

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