Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 015599/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15599/2021 BENDER FEBREIRO, M.B. c/ BCRA-

COMUN A6869 7272 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el BCRA

el 30/12/2021, contra la sentencia del 28/12/2021, cuyo traslado conferido el 16/02/2022, fue replicado por la parte actora el 17/02/2022;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 28 de diciembre de 2021, aclarada el día 30 del mismo mes y año, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, en un plazo de quince (15) días, resuelva (conforme entienda pertinente y en aplicación de las normas cambiarias vigentes) el pedido presentado por el Banco Meridian SA, referido a la señora M.B.B.F..

    Cabe dejar sentado que el magistrado de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada. A tal fin, destacó que “de la normativa establecida en la Comunicación A 6869, punto 3.12 sobre ‘Compra de moneda extranjera por parte de no residentes’ y la Comunicación A 7272, punto 3.13 del BCRA, cabe inferir que para acceder el MULC es necesaria la conformidad de dicho organismo, por lo que el mismo es parte esencial de la operatoria dispuesta por la normativa citada”. Asimismo, rechazó

    el pedido formulado por el Banco Meridian S.A. a fin de que se rechace su citación como tercero.

    En sustento de la orden de pronto despacho judicial que expidió, tuvo por acreditado que el 17 de febrero de 2021 la entidad bancaria privada presentó nota al BCRA, requiriendo autorización para la compra de dólares por parte de la actora, indicando el origen de los fondos, encuadrando la operatoria en la Comunicación “A” 6844 punto 3.12 —compra de moneda extranjera por parte de no residentes— y acompañando el contrato de locación del campo cuyo pago origina los Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    fondos en cuestión así como las constancias de las retenciones impositivas efectuadas. Además, tuvo en cuenta el pronto despacho cursado por el Banco Meridian S.A. con la misma finalidad.

    En tales condiciones, puso de relieve que más allá

    de que cualquier manifestación de potestades por parte de la Administración Pública puede revestir componentes de discrecionalidad,

    no pueden en ningún caso resultar arbitrarias o contrarias a derecho y,

    por lo tanto, no hay...

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