Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2012, expediente B 64609

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.609, "B.C.M. contra Municipalidad de Berazategui. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.M.B., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berazategui, en su carácter de ex agente, con el objeto de que se anulen los decretos 973/2001 y 741/2002, ambos dictados en el expediente administrativo 4011-3792/00. Por el primero de esos actos se dispuso su cesantía y por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria deducido contra el anterior.

En consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación en las funciones que ejercía y se condene a la demandada al pago a su favor de una indemnización por los daños material y moral que afirma padecer, más los respectivos intereses.

Ofrece prueba y pide que las costas sean impuestas a la accionada.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Berazategui, por apoderada, y contesta demanda. Sostiene la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicita el rechazo de la acción.

    Se opone a la producción del peritaje contable propuesto por la actora, ofrece prueba y pide que las costas sean impuestas a esta última (fs. 49/65).

  2. A fs. 73 la parte actora contesta el traslado que, de la oposición referida, se le confiere a fs. 72, e insiste en la producción del dictamen.

  3. Agregado el expediente administrativo 4011-3792/00, sin acumular, los cuadernos de prueba (actora, fs. 94/159; demandada, fs. 160/224) y los alegatos de ambas partes (fs. 229/231 y 226/228, respectivamente), la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  4. La actora manifiesta que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Berazategui el 21-VI-1974 y que, al momento en que se decretó su cesantía, ocupaba el cargo de jefa del departamento de catastro financiero.

    Recuerda que en marzo de 2000 se instruyó un sumario para investigar su conducta, a raíz de presuntas irregularidades vinculadas con la tramitación de planes de pago de deudas municipales.

    Relata el desarrollo de la investigación y señala detalladamente las constancias obrantes en el expediente administrativo. Menciona que el 17-III-2000 el señor Intendente municipal ordenó investigar los hechos referidos en un escrito anónimo y efectuó también una denuncia penal que dio origen a la causa n° 52.111 de la Fiscalía Criminal de Instrucción n° 5 de Quilmes.

    Refiere que por decreto 683/2000 se dispuso su suspensión preventiva, medida que recurrió y que, ante la nueva denegatoria, cuestionó mediante una acción de amparo que finalmente fue archivada.

    Expresa que el 16-V-2001 compareció a prestar declaración indagatoria en el sumario administrativo y que, acto seguido, se le confirió traslado de la prueba de cargo para que realizara su descargo.

    Manifiesta que tomó vista de todo el expediente y requirió fotocopias de algunas piezas, pero que -insólitamente a su criterio- ese pedido fue rechazado, con afectación a su derecho de defensa.

    Sostiene que ofreció prueba y solicitó que se ponderaran, como circunstancias atenuantes de su situación, la antigüedad que poseía en la Administración, la carencia de sanciones anteriores y el buen concepto de que gozaba.

    Alega que en octubre de 2001 también se denegaron medidas probatorias que había ofrecido, frente a lo cual presentó un recurso. Finalmente, cita que el 5-XII-2001 se dictó el decreto 973 por el cual se dispuso su cesantía.

    Considera que todo el obrar administrativo es ilegítimo y que, por tal motivo, corresponde que se anule.

    En ese orden, argumenta que se incurrió en vicios procedimentales que afectaron gravemente el trámite desplegado. Con citas jurisprudenciales, manifiesta que el decreto 220/2000, por el cual se ordenó la instrucción, está afectado en su motivación al fundarse en una denuncia anónima. Señala que a ello se opone el art. 82 de la ordenanza general 267/80.

    Además expresa que no se dictó un auto de imputación que contuviera la expresión metódica de los hechos por los cuales se la acusaba y su relación con las pruebas recolectadas. Entiende que no se describió el hecho punible ni su presunta participación en lo sucedido.

    También menciona que se afectó su derecho de defensa al impedírsele extraer fotocopias de los informes producidos por la Dirección de Informática, al desestimar la producción de prueba ofrecida por ella oportunamente, y al privársela del derecho de alegar.

    Entiende que son ilegítimas la omisión de agregar una copia íntegra de su legajo personal y la falta de dictamen de la Junta de Disciplina, todo lo cual se prevé en el régimen normativo aplicable.

    Por otro lado, sostiene que el decreto 973/01 carece de motivación suficiente y luce desviado en su finalidad, por no existir los antecedentes de hecho que lo justifiquen. Añade que ese acto también está viciado en su objeto, al haberse apartado manifiestamente de lo que dispone el texto legal.

    Rechaza la entidad de la prueba de cargo utilizada, por apreciarla endeble, y alega que las claves de seguridad informática que se manejaban no son seguras, de modo que a su juicio no cabe inferir sin más su autoría, por la mera circunstancia de que apareciera su contraseña registrada en los archivos informáticos.

    Menciona distintas piezas del expediente de las que surge que su clave fue utilizada durante su ausencia por vacaciones, de lo cual deduce que alguien más conocía su contraseña de acceso al sistema, y que entonces la valoración de la prueba efectuada por la instrucción fue absurda. Cita precedentes judiciales.

    Respecto de la indemnización pretendida, aduce que desde el 11-IX-2000, fecha en que fue suspendida preventivamente, dejó de percibir la bonificación por dedicación exclusiva.

    También arguye que a partir de la cesantía dejó de cobrar la totalidad de sus haberes y que, por su edad y las condiciones del mercado laboral, se encuentra en una situación muy difícil para conseguir otro empleo. Destaca que la investigación sumarial suscitó todo tipo de comentarios en la comunidad, situación que también disminuye sus probabilidades de obtener otro trabajo; y agrega que esos comentarios no sólo afectaron su dignidad sino también la de su familia.

    Cita precedentes de este Tribunal y reclama que la indemnización sea equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir, incluida la bonificación por dedicación exclusiva.

    En cuanto al daño moral, pide que se calcule en el 30% de lo que se fije en concepto de daño material.

  5. A su turno, la demandada niega que se le haya restringido a la parte actora el acceso al expediente, que no se indicara con precisión el hecho punible y que su clave de seguridad haya sido conocida por otras personas.

    Desconoce que la separación de la señora B. del cargo haya generado rumores en la localidad de Berazategui y que, a raíz de ello, haya tenido dificultades en obtener un nuevo empleo.

    Presenta su propia versión de los hechos y refiere que, ante la gravedad de la denuncia recibida, no podía dejarse de iniciar la investigación. Además, considera que la ordenanza 267 no sanciona con la nulidad a las denuncias anónimas.

    Entiende que en el sumario desplegado se probó que existía una organización en la Dirección de Rentas de la municipalidad, integrada por cinco agentes estatales -entre ellos la señora B.- más el esposo de la demandante, que manipulaban los planes de pago de las deudas de los contribuyentes. Explica que se otorgaba un anticipo importante, que no ingresaba nunca a las arcas municipales, y una serie de cuotas ínfimas, con lo cual se causaba gran perjuicio al erario.

    Afirma que la prueba de cargo recolectada es concordante en este sentido. Reitera que la actora tuvo acceso en todo momento a las actuaciones y conocía perfectamente de qué se la acusaba.

    Por último, estima que la autoría material de la demandante quedó probada en la instancia administrativa, y que la pretendida defensa esgrimida en torno de la falta de seguridad informática no tiene entidad suficiente para desvirtuarla. A lo que agrega, por otra parte, la ineludible responsabilidad de la actora por su condición de jefa, dado que sobre ella pesaba el buen funcionamiento de la oficina. Y que si otras personas conocían su clave, ello también traduce un cumplimiento negligente de sus funciones. Cita jurisprudencia.

    Respecto del decreto 973/2001, manifiesta que la falta de agregación del legajo personal de la señora B. no es un vicio esencial, toda vez que se encontraba adjuntado un informe del área de personal con el historial de sanciones, elemento importante -según destaca- a fin de graduar la medida a aplicar.

    En cuanto a la falta de dictamen de la Junta de Disciplina, sostiene que el art. 76 de la ley 11.757 nunca fue reglamentado y que al...

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