Bencaro

BENCARO SOCIEDAD ANONIMA - Por constitución, en cumplimiento del Art. 10 inc. a,de laLey de Sociedades Comerciales número 19.550 (t.o. 1.984), se informa que, en la Ciudad de Mendoza, República Argentina,por Escritura uno, ante Carbonari, Claudia Silvana, Notario Titular del Registro Número Quinientos noventa de Capital, se constituyó "Bencaro Sociedad Anónima". Existe un Acta de Subsanación que corre por Escritura número tres del tres de Marzo de 2.009, pasada ante el mismo Notario mencionado arriba y otra Acta de Subsanación que corre por Escritura número dieciocho a veintinueve días del mes de Mayo de 2.009, pasada por ante el mismo Notario mencionado arriba. Datos de los Socios: Daniel Horacio Perez, D.N.I. 14.982.103, CUIT 20-14982103-2, estado civil divorciado, nacido el día 19 de abril de 1962, de 47 años de edad, de profesión empresario, domiciliado en calle Viamonte 5000, Chacras de Coria, Mendoza y Cecilia Marta Andrea Quiroga, D.N.I. Nro. 20.595.725,argentina, estado civil: soltera, nacida el día 30 de marzo de 1.969, de 40 años de edad, de Profesión empresaria, domiciliada en calle Colón 567, 1º piso , departamento 6, Ciudad de Mendoza. Fecha del Instrumento de constitución: a veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve,Domicilio de la sociedad: se fija en calle Colón Nro. 567, piso 1, Oficina 6, Distrito Ciudad, Departamento Capital de la Provincia de Mendoza, República Argentina. Plazo de duración: La Sociedad se constituye por el término de noventa (90) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000),representado por cien (100.00) Acciones Ordinarias, Nominativas, no Endosables, con derecho a cinco votos por acción, de valor nominal de pesos ciento veinte ($ 120) cada una. Composición de los órganos de administración y Fiscalización: La Administración estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) en carácter de titulares. Por prescindir de la Sindicatura, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 284 de la Ley 19.550; la asamblea debe nombrar un Director Suplente, a fin de llenar la vacante que se produjera. Los Directores durarán dos (2) ejercicios, permaneciendo en su cargo hasta ser reemplazados. El Directorio es reelegible y su designación es revocable exclusivamente por la Asamblea El primer Directorio se conformó con dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR