Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 075908/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 75908/2016/CA1

AUTOS: "B., J.D. C/ AUTOVIA DEL MAR SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 23 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia es apelada por las partes: actor,

    codemandadas AUTOVIA DEL MAR SA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SA y VIAL GREEN

    SH (junto a sus integrantes también accionados GRAMIGNA LEOPOLDO, GRAMIGNA

    GONZALO A y GRAMIGNA EZEQUIEL D) a tenor de los memoriales agregados digitalmente en autos, existiendo también réplica de los agravios expresados. Asimismo, la coaccionada CORPORACIÓN AMERICA SA controvierte la forma en que resultaron distribuidas las costas por su intervención y también la regulación de sus honorarios. En materia arancelaria, la representación letrada del accionante –por su propio derecho, tanto la letrada interviniente en el SECLO como el letrado actuante en el proceso-la Sra. perita contadora y el letrado de la codemandada Corporación América SAcuestionan las respectivas regulaciones efectuadas a su favor, por entenderlas reducidas.

  2. En autos, el Sr. J.D.B. demandó a fin de obtener condena para lograr la cancelación de las sumas de dinero que dijo le adeudan VIAL GREEN SH y sus integrantes, conceptos reclamados frente a la ruptura de la relación de empleo que los unió, derivados de la irregular registración de su vínculo, el incorrecto encuadre Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    convencional y la falta de cancelación del trabajo realizado en horario extraordinario –entre otros créditos. El actor responsabilizó en forma solidaria a AUTOVIA DEL MAR SA y a CV1

    CONCESIONARIA VIAL SA con fundamento en los arts. 21, 30 y 31 LCT integrando al reclamo a CORPORACIÓN AMÉRICA SA al sostener que se trata de una empresa controlante de AUTOVIA DEL MAR SA. Explicó en la demanda que ingresó a las órdenes de VIAL GREEN SH el día 5/12/2011, empresa contratista de las codemandadas AUTOVÍA

    DEL MAR SA y CV1 CONCESIONARIA VIAL SA, cuya actividad resulta ser el mantenimiento de banquinas y cartelería en rutas y autovías. Indicó que el trabajo encomendado por su empleadora consistía en el corte de pasto con motoguadaña, trabajos de mantenimiento, pintura y carpintería en carteles, a la vera de la trazas de las autovías que detalló en el inicio. Luego de explicar las agotadoras jornadas laborales, en las cuales no le era reconocido salarialmente la labor prestada en exceso y sin que tampoco se le reconociera la remuneración en su calidad de trabajador de mantenimiento de autopista;

    relata que le fueron retiradas las tareas y que por ello, a principios de marzo de 2015,emplazó formalmente a sus empleadores VIAL GREEN SH, GRAMIGNA

    LEOPOLDO, G.G.A. y GRAMIGNA EZEQUIEL D. para que aclarasen su situación laboral, se cancelaran los créditos adeudados y se procediera a su correcta registración. Frente al resultado infructuoso de sus peticiones, decidió ubicarse en situación de despido indirecto.

    La empresa empleadora del Sr. J.B. y sus socios integrantes (VIAL GREEN SH, GRAMIGNA LEOPOLDO, G.G.A. y GRAMIGNA

    EZEQUIEL D) contestaron la demanda. Reconocieron la existencia de una vinculación de carácter dependiente, la cual enmarcaron en el régimen de trabajo rural y, en cuanto a su vigencia temporal, indicaron que el período laboral se extendió desde el 24.09.2013 hasta los primeros días de enero del año 2015. Remarcaron la estacionalidad de las labores, que eran realizadas en cuadrillas y que el accionante decidió el abandono de su trabajo,

    finalizando de dicha manera la relación de empleo. Desconoció férreamente los restantes extremos fácticos descriptos en la demanda.

    Las codemandadas AUTOVIA DEL MAR SA y CV1 CONCESIONARIA VIAL

    SA rechazaron las pretensiones articuladas en su contra por el Sr. B.,

    expresando la inexistencia de vinculación de carácter dependiente con la persona del actor Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    y reconociendo que la firma VIAL GREEN SH actuaba como contratista, desarrollando tareas de limpieza de banquinas sólo algunos meses del año y con personal propio. A su turno, CORPORACIÓN AMÉRICA SA se incorporó en autos, negando expresamente la calidad atribuida de controlante de AUTOVÍA DEL MAR SA.

    La Sra. J. de la anterior instancia, Dra. M.R., examinó la prueba de informes que se produjo en autos (en particular, las respuestas de UATRE, CORREO,

    DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, IGJ, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,

    OSPERA) como asimismo el aporte de la prueba testifical y el resultado de la prueba pericial contable. En dichas condiciones concluyó, en primer término, sobre la existencia de la relación de empleo que sostuvo el accionante y, ante la aplicación de la presunción del art. 55 LCT respecto de VIAL GREEN SH, tuvo por ciertos los extremos alegados en la demanda sobre la vigencia y extensión del contrato de trabajo, el horario, la modalidad denunciada al demandar y las condiciones de su prestación. Además, consideró probada la prestación de labores en exceso a la jornada de trabajo pactada y la ausencia de su pago.

    Sobre las circunstancia de la ruptura y ante las dos posturas esgrimidas por las partes (por un lado: el despido indirecto alegado por el trabajador y por el otro, el abandono de trabajo invocado por la empleadora); la fecha del cese fue establecida como sucedida el día 22 de abril de 2015, oportunidad en que el Sr. B. recibió el texto de su empleadora en donde se consignó – de manera ilegítima, según lo examinó la Sra. J. de anterior instancia, la figura del abandono de trabajo, que en definitiva, no estimó que no se configuró como tal. Frente a ello, se receptaron los reclamos derivados de la desvinculación incausada.

    Sobre la base salarial, la sentenciante estableció que las tareas del Sr. B.

    resultaban ser las propias de la concesión vial, destinadas al mantenimiento de las rutas concesionadas por las dos codemandadas AUTOVIA DEL MAR SA y CV1

    CONCESIONARIA VIAL SA; consideró aplicable al trabajador la pauta salarial del cuerpo convencional solicitado en la demanda (Acuerdo 139-2015 E suscripto entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines –SUTPA- y Autovía del Mar SA) y con fundamento dicho acuerdo colectivo, determinó la pauta retributiva para admitir los rubros indemnizatorios, salariales y multas que se detallaron en la liquidación practicada en la página 12 del cuerpo de la sentencia. La anterior juzgadora examinó el papel de las Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    coaccionadas AUTOVIA DEL MAR SA y CV1 CONCESIONARIA VIAL SA y entendió

    aplicable a su respecto las previsiones del art. 29 de la L.C.T. responsabilizándolas solidariamente frente a la condena de autos. Al capital de condena, la Sra. J. de primera instancia decidió adicionar de los intereses de las Actas de la CNAT

    2601/14,2630/16 y 2658/2017 desde la exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, denegando la capitalización reclamada por el demandante, con el argumento de que no se hallaba vigente el Código Civil y Comercial (art.770, inciso b), a la fecha del distracto.La Magistrada de origen consideró que no fue demostrada la intervención de la codemandada CORPORACION AMERICA SA en la calidad enrostrada al demandar, por lo que rechazó la acción dirigida a su respecto, con costas en el orden causado. En relación al tramo de la demanda que resultó admitido, las costas fueron impuestas solidariamente a cargo de los coaccionados (personas jurídicas y personas humanas).

  3. La parte actora apela la sentencia y de inicio, mantiene la apelación deducida y concedida en los términos del art. 110 LO, contra la desestimación de la prueba informativa a la ANSES/AFIP que ofreciera oportunamente. En relación al fondo de lo resuelto, se agravia ante lo decidido porque no se incluyó el SAC para calcular la indemnización por despido; por el rechazo dela condena al pago de las vacaciones no gozadas (2013 y 2014),

    de la sanción contemplada por el art. 10 de la ley 24.013, de la multa prevista por el art.

    132 bis LCT y por la desestimación de la aplicación de lo dispuesto por el art. 770 inc. b)

    del CC y CN. Por las consideraciones que formula, solicita la revisión del pronunciamiento en dichos tramos.

    AUTOVÍA DEL MAR SA y CV1 CONCESIONARIA VIAL SA también controvierten el fallo de la instancia anterior. Se agravian por la condena dictada que las alcanza y cuestionan por inadecuada la aplicación del Ac. 139/2015 E, el examen de la prueba de testigos que formuló la jueza a quo, el progreso de la partida por horas extraordinarias, la fecha que se determinó como de ocurrencia del distracto, la condena al pago de diferencias salariales, la admisión de las multas y sanciones, la aplicación del art. 29 LCT respecto de su parte, la tasa de interés que se dispuso aplicar y las regulaciones de los honorarios por considerarlas elevadas.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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