Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente 111691
Presidente | Genoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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111.691 - “B., H.O. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 38.506. Tribunal de Casación -Sala II-”.
///Plata, 26 de agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 111.691, caratulada: “B., H.O. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 38.506 del Tribunal de Casación -Sala II-”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, merced al pronunciamiento dictado el 27 de abril de 2010, rechazó -por improcedentes- los recursos de la especialidad interpuestos tanto por el representante del Ministerio Público fiscal como por la defensa particular de H.O.B., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 116/123).
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Frente a lo así resuelto, se alzó la defensa, ejercida por el doctor J.L.S., merced al recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 90/95), el que fue rechazado por esta Corte (fs. 105 y vta.).
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Ello motivó la interposición del carril extraordinario federal (fs. 114/120 vta.), cuya denegatoria (fs. 130/131) derivó en la articulación de un recurso de queja por ante el máximo Tribunal federal, que el 27 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dictaminado por el señor P.F., hizo lugar a la misma, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo estos obrados para que -por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo fallado en el presente (fs. 243 vta.).
Entendió el cimero Tribunal -remitiendo a los argumentos expuestos por el Procurador F.- que la ausencia de abordaje del agravio federal llevado por la parte -relativo a la validez del régimen provincial de incorporación por lectura al juicio de las actas que registran declaraciones prestadas durante la investigación preparatoria, por violentar los arts. 18 de la C.N. 8.2.f de la C.A.D.H. y 14.3 del P.I.D.C. y P.- que -además- estimó semejante al precedente “B., por juzgar equivocada la caracterización legal que el recurrente había dado a su impugnación, se erigió como un exagerado rigor ritualista en tanto este Cuerpo desatendió el estándar delineado en el caso “Di Mascio” (fs. 242).
Consideró que el caso resultaba análogo a lo fallado en la causa “Y.” (Fallos: 332:616).
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Ahora bien, en este escenario, resulta pertinente recordar el contenido de la impugnación oportunamente incoada ante esta instancia.
Allí, la defensa cuestionó la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales prestadas oportunamente por C.P.H. y A.C.R., únicos testigos de cargo, los cuales -oportunamente- fueron citados por el órgano de mérito ocasión a la que injustificadamente no asistieron, y que tal incorporación se decidió con expresa oposición de la defensa sin siquiera demostrar que se hubieran agotado los medios posibles para su comparecencia en juicio, responsabilidad que le cabía al ministerio público y no a la defensa, quien “cuanto menos debió publicar edictos a los efectos, máxime cuando en medio del proceso de investigación, la defensa solicitó un careo con estos testigos de cargo...” (fs. 91 vta.).
Añadió que además de no haber podido controlar tal elemento probatorio, lo resuelto implicó el quebranto de la inmediación en el debate oral y la limitación al real ejercicio del derecho de defensa en juicio. Además, afirmó que no cabe reputar responsabilidad alguna sobre su pupilo en tanto no existe otro elemento que lo vincule con el hecho delictuoso juzgado (fs. 92 vta.).
En tal sentido, expuso que la sentencia condenatoria tuvo como eje basamental tales testimonios y que, al no ser controvertidos, “dicho debate reposa sobre una acusación allanada, apartando a la defensa frente a tales probanzas, en atención a la imposibilidad de realizar los correspondientes cuestionamientos. Podrá decirse que dichos testimonios debieron ser desvirtuados oportunamente, a lo cual se reitera que ante el fracaso de la realización del careo solicitado, mas la inexistencia de otras pruebas que avalaran la acusación, B. debió ser absuelto” (fs. 93 y vta.).
Denunció que ello afecta el derecho de defensa así como lo dispuesto en el art. 8.2.f del Pacto de San José de Costa Rica y 14.e del Pacto Internacional...
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