Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Julio de 2014, expediente FCB 032023135/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP doba, 29 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.” E.. FCB 32023135/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de marzo de 2013 (fs. 61/62)

por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.M.B., en contra del decreto dictado con fecha 21.12.2012 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 60 de los presentes autos, en cuanto dispone:

Proveyendo a lo solicitado a fs. 50 por la sra. Defensora Oficial, encontrándose el imputado en libertad para este tribunal, ocurra el peticionante ante quien corresponda.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.M.B., en contra del decreto dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

Se agravia la recurrente por entender que el decreto que impugna no resuelve el planteo formulado por dicha defensa y simplemente insinúa su incompetencia, mediante un pronunciamiento sin sustanciación alguna, aun cuando rige en la materia el art. 122 del CPPN que establece que se resolverá

por auto todos los incidentes planteados en una causa.

Agrega que independientemente de la participación que tenga la justicia provincial con quien, al momento de la apelación de la sanción disciplinaria impugnada, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3, compartía la competencia, debió ser resuelta conforme lo establece los arts. 490 y 491 del CPPN por el señor magistrado a cargo de dicho tribunal federal.

Sostiene que la presente actividad recursiva se fundamenta en el principio de judicialización de la ejecución de la pena, contenido en los artículos 3 y 4 de la Ley 24.660, la vulneración del derecho al recurso, esto es, a obtener una “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.”

E.. FCB 32023135/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP resolución en relación a proceso sancionatorio que se siguió

contra su asistido (art. 490 y 491 del CPPN. Art. 91, 96 y 97 de la ley 24.660) y la imposibilidad de delegar la competencia.

  1. En virtud del procedimiento intentado, fueron tramitadas las presentes actuaciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 454 del C.P.P.N. y el Acuerdo N°

    276/2008 de este Tribunal.

    Así las cosas, a fs. 74/77 la doctora M.M.C. presentó informe en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. y manifestó los motivos de agravio de su pupilo procesal.

  2. Concluyendo el trámite previsto por el ordenamiento ritual y con fecha 20.08.13 los autos pasaron a estudio del Tribunal, realizándose en consecuencia el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto, cuya certificación actuarial obra glosada a fs. 78; dejándose constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante Ac. N°

    7/2014 de fecha 14.2.2014 aceptó la renuncia del doctor C.J.L. al cargo de Juez de Cámara el cual se encontraba S..

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  3. Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por la defensa, si procede o no confirmar el decreto de fs. 60.

    En primer lugar, cabe destacar que el derecho de defensa y el debido proceso son garantías constitucionales de las cuales goza todo sujeto de derecho, consagradas en el art. 18 de la C.N. y art. 8.2 d) y e) de la C.A.D.H.. Ningún sujeto puede ser privado de su libertad sin que se cumpla el debido procedimiento, que le dé la posibilidad de participar en el mismo a fin de conocer sus etapas, poder ofrecer y producir pruebas, y ser oído.

    En el marco del proceso penal, a los efectos de garantizar la defensa efectiva, el legislador ha consagrado la obligatoriedad de la defensa técnica, integrada unánimemente “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.”

    E.. FCB 32023135/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP como regla por nuestro Derecho Procesal Penal (art. 107 del C.P.P.N.).

    Ahora...

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