Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Julio de 2018, expediente CSS 022088/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 22088/2012 Autos: “B.F.I. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22088/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que hace lugar al beneficio de pensión solicitado en tanto de acuerdo con las constancias de autos, considera acreditada la convivencia de la actora con el causante en el domicilio de la calle H. 2819 2º piso depto. 6, C., por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento del causante.-

Para así resolver la sentenciante de grado consideró que se encuentra acreditada, de conformidad con la documental y testimonial producidas , la convivencia de dos años anteriores al deceso del causante, según plazo mínimo exigido por art 53 de la ley 24241, por existir descendencia en común, conforme certificados de actas de nacimiento acompañadas ( fs. 7/8), A.F.F. nacida el 8-2-1981, L.E.J.F. nacida 7 de agosto de 1984 .-

II) La demandada cuestiona lo decidido en tanto considera que no se acompañó

prueba documental suficiente a fin de acreditar la convivencia con el causante y sostiene que la prueba testimonial resulta ineficaz para acreditar la efectiva convivencia en aparente matrimonio con el “ de cujus”, pues solo reviste carácter coadyuvante. También cuestiona lo resuelto en materia de prescripción, en tanto se ordenó el plazo bianual y que no se aplique el plazo del art 22 de la ley 24463.-

III) Ello así, cabe señalar que la cuestión ha tenido debido tratamiento en la instancia anterior en virtud de la prueba producida en autos y analizada por la sentenciante de grado, por lo que toda vez que el memorial de la demandada obrante a fs. 60/62 no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25868404#211136680#20180710125319101 concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, y que no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como...

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