Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2001, expediente L 73884

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,P.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.884, “B., J.G. contra S.O.M.I.S.A. Indemnización art. 212 ap. 4º de la Ley de Contrato de Trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por J.G.B. contra la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) en concepto de indemnización contemplada en el art. 212 párrafo 4to. de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 37 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional y de doctrina de esta Corte que cita.

    Cuestiona la decisión del tribunal de grado alegando que se efectuó una absurda valoración de la prueba pericial médica arrimada a la causa.

    Alega además el quejoso que si ela quoentendió ineficiente o contradictoria la experticia médica para determinar la existencia o no de capacidad residual debió en ejercicio de las atribuciones que le otorga el art. 12 de la ley 11.653, ordenar alguna medida para esclarecer dicha circunstancia.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de mérito apreciando el dictamen pericial médico obrante a fs. 182/184, la aclaración de fs. 190 y las explicaciones dadas por el galeno en la audiencia de vista de causa estimó -por mayoría- que el actor a raíz de las dolencias que padece es portador de una incapacidad equivalente al 57,23% de la total obrera (fs. 231).

      Sostuvo el sentenciante como fundamento de tal decisión que más allá de las contradicciones en que incurrió la experta médica en orden a que el actor podía cumplir tareas de cafetero e...

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