Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 028866/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  1. B., CRISTINA EDITH C/ FCA S.A. DE

    AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/SUMARISIMO.

    Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

  2. La sentencia definitiva dictada el 10.9.2021 admitió parcialmente la demanda oportunamente deducida por C.E.B. y condenó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a T.A.S. a reintegrar a la actora el monto de las cuotas abonadas, que estimó en $22.879,64

    y a pagarle $25.000 por daño moral, en ambos casos, con los intereses correspondientes. Por otra parte, rechazó lo reclamado en concepto de daño patrimonial, daño emergente y daño punitivo. Finalmente, impuso las costas a las demandadas.

    La accionante apeló el pronunciamiento el 14.9.2021, recurso que fue concedido el 16.9.2021. Los agravios fueron presentados el 21.6.2021 y recibieron respuesta de T.A. S.A. el 27.9.2021 y de FCA S.A.

    de Ahorro para Fines Determinados S.A. el 30.9.2021.

    Finalmente, en el dictamen del 20.12.2021, la Fiscal General ante la Cámara se expidió respecto de la sanción de daño punitivo reclamada, y entendió

    que debía hacerse lugar al recurso de la accionante.

  3. L., júzgase oportuno efectuar una breve, pero necesaria,

    descripción de la plataforma fáctica en la que ha quedado enmarcado el presente caso:

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    (a) C.E.B. demandó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a T.A.S. por incumplimiento de contrato y los daños y perjuicios que ello le provocó.

    Reclamó el reintegro de la totalidad del dinero abonado, más intereses; ser resarcida en $10.000 por daño patrimonial; en $200.000 por el daño moral padecido; y que se aplique a las demandadas una multa en concepto de daño punitivo, que estimó en $90.000, además de lo gastado por el envío de una carta documento ($260).

    Explicó que el 27.6.2017 adhirió a un plan de ahorro de 84 cuotas, a través de la concesionaria T.A.S. para la adquisición de un Fiat Siena EL (FL4) 1.4 BENZINA y que abonó el derecho a inscripción y la primera cuota con su tarjeta de crédito VISA del Banco Santander.

    Indicó que nunca autorizó el débito automático de las cuotas subsiguientes, y que las abonaba contra factura que llegaba a su domicilio a través de RAPIPAGO, que ello sucedió así con las cuotas cuyo vencimiento se produjo el 8.8.17 por $3.061,49, el 7.9.17 por $3.147,72 y el 10.10.17 por $3.234,47.

    Al recibir la cuota n°5 observó que incluía una multa con un valor de $1.773,22. Mediante comunicación telefónica fue informada por la concesionaria que el motivo de dicha multa radicaba en no haber hecho el depósito correspondiente luego de haber licitado telefónicamente el automóvil. Recordó

    que días atrás su cónyuge había respondido un llamado telefónico de Taraborelli Automobile S.A. en el que le ofrecían licitar el vehículo a un precio inferior al informado originalmente, y que, además, podía hacerlo por un vehículo de monto más bajo, pero afirmó que nunca dio su consentimiento. A pesar de ello, le indicaron que debía abonar la cuota con la multa.

    Posteriormente, fue atendida por J.B., empleado de la concesionaria, quien le indicó que hubo un error, que ofrecía sus disculpas, pero reiteró que no podían reimprimir la factura, que debía abonarla, con la multa, y que ese monto le iba a ser reintegrado al momento del patentamiento del vehículo, lo que fue rechazado por la accionante, ya que recién había abonado 4

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    cuotas, por lo que la multa de $1.773,22 le iba a ser reintegrada con seis años y medio de demora, dado que se trataba de un plan de 84 cuotas.

    Reclamó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados la reimpresión de la cuota n° 5, descontando la multa, mediante carta documento y la demandada respondió que los $1.773,22 iban a ser reflejados en la cuota n°8, por lo que el 11.1.2018 remitió nueva misiva solicitando la baja del plan y el reintegro de todo lo abonado.

    Fundó su pretensión en la ley de defensa del consumidor.

    (b) En fs. 89/112 contestó la demanda T.A.S. por medio de apoderado. Luego de realizar una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda, y de desconocer la autenticidad de toda la documentación acompañada por la actora, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva invocando que el rol de la concesionaria es únicamente como agente colocador o agente de comercio mandatario de las empresas administradoras. Agregó que el reclamo que se efectúa es por incumplimiento del contrato por parte de la administradora del plan y que la concesionaria no tiene injerencia en las modalidades de contratación, montos de cuotas, fechas de pago,

    etc.

    Dio su versión de los hechos indicando que la actora suscribió un plan correspondiente al Grupo 13557, Orden 81, y que, según el contrato celebrado,

    todas...

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