Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2016, expediente CAF 014010/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14010/2010 B.C.E. Y OTROS c/ EN- M§

DEFENSA- EJERCITO- DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo de dos mil diciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “B., C.E. y otros c/

EN – M° Defensa –Ejército -Dto 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad”, respecto de la sentencia de fs. 92/94, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia rechazó

    parcialmente la demanda interpuesta por los actores (con excepción de Cejas y A.) con base en que aquellos se habían incorporado a la fuerza con posterioridad al otorgamiento de la gratificación objeto de autos. Asimismo, y respecto de los coactores Cejas y A., que se habían incorporado a la fuerza con anterioridad, declaró prescripta la acción interpuesta tendiente a obtener la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, del monto percibido en concepto de “préstamo especial”, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1897/85 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 500/85, al rubro “sueldo”; más el cobro retroactivo de las diferencias devengadas. Impuso las costas a la parte vencida.-

    Para así decidir, señaló que las normas en que los actores fundaron su pretensión habían sido dictadas en el año 1985, y que las sumas allí previstas habían sido percibidas en dicho año; sin Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11118043#149451466#20160317145844430 embargo, recién en el año 2010 los interesados habían iniciado la presente demanda, de manera que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027, inciso 3º, del...

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