Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2015, expediente CAF 029266/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.266/15 “B., M. c/ EN-M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones - ley 24043art. 3

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal a raíz del recurso interpuesto por el representante del señor M.B. en los términos del art. 3º de la ley 24.043 (fs. 130/145), contra la resolución nº 1102 del 14 de mayo de 2015, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, le denegó el beneficio previsto en la citada ley (fs. 119/121).

  1. Del examen de los antecedentes de la causa se extrae que:

    1. El actor fundó su pretensión en el exilio forzoso que invocó haber sufrido por el período comprendido entre el 3 de septiembre de 1978 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 80/82).

      Manifestó que fue detenido el 18 de marzo de 1975 y trasladado a la ex Coordinación Federal de la Policía Federal Argentina, donde fue torturado durante veinte días. Relató que permaneció en cautiverio clandestino hasta el día 4 de abril de ese año, fecha en la que fue “blanqueado” y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº

      863/75. Posteriormente, señaló que fue trasladado a la Unidad Penitenciaria nº 2 de V.D. y al poco tiempo a la Unidad nº 7 de Resistencia, C..

      Describió que en el marco de la negociación entre el gobierno francés y la dictadura militar argentina por la desaparición forzada de las religiosas A.D. y L.D., el Consulado francés tomó contacto con su parte en el mes de junio de 1978 —mientras se encontraba detenido en Resistencia— para anoticiarlo de la posibilidad de obtener su expulsión en función de su ciudadanía, junto con otros presos políticos franceses. Por esa razón, es que fue trasladado a la prisión de Caseros. Detalló que en ese último destino le fue entregado el pasaporte francés número 73AE-58467 y que el 1 Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. gobierno de facto dictó el decreto secreto nº 2052/78 que dejó sin efecto su arresto.

      Agregó que el 3 de septiembre de 1978 se dirigió a Ezeiza —acompañado por las autoridades consulares de Francia— donde aborda un vuelo de Aerolíneas Argentinas rumbo a Paris, sin que se le selle su salida en el pasaporte que acompañó como prueba. Apuntó que viajó rodeado de militares argentinos y diputados franceses, junto con otros tres presos políticos y que ingresó a Francia el día 4 de ese mismo mes y año.

      En apoyo de sus dichos, acompañó la siguiente prueba:

      1) copia certificada completa del pasaporte francés (fs.

      48/65), expedido en Buenos Aires el 1º de septiembre de 1978 (fs. 51), del que surge un sello de ingreso al aeropuerto de Paris-Orly, Francia, el 4 de septiembre de 1978 (fs. 49vta. y 51); 2) copia certificada del pasaporte argentino (fs. 93/99), expedido en Buenos Aires el 2 de agosto de 1988 (fs. 94), como duplicado del pasaporte otorgado el 21 de diciembre de 1969 y que reemplaza al pasaporte consular otorgado en Paris el 11 de julio de 1985 por actualización (fs. 99vta.); 3) certificado emitido por el Coordinador del Área Exilio de la Secretaría de Derechos Humanos del ministerio donde se hace constar que al actor le fue concedido el beneficio previsto en la ley 24.043 por la detención ilegal que sufrió durante el período comprendido entre el 4 de abril de 1975 hasta el 1º de septiembre de 1978 por conducto de la resolución nº 3727/94 (fs. 46); 4) recortes periodísticos de medios gráficos franceses —en copia certificada por la Embajada Argentina en Paris y su traducción (fs.

      66/79)—, que dan cuenta del ingreso del actor a territorio francés el día 4 de septiembre de 1978.

      En el escrito obrante a fs. 87/87 vta., la representación del actor manifestó que el Gobierno de Francia le otorgó la nacionalidad francesa durante las gestiones realizadas a los efectos de su liberación y que, por ese motivo, no recibió trato de asilado o refugiado. Asimismo, sostuvo que el señor 2 Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.266/15 “B., M. c/ EN-M Justicia y DDHH s/

      indemnizaciones - ley 24043art. 3

      Benasayag ingresó a la Argentina con posterioridad al 10 de diciembre de 1983.

      Esas manifestaciones fueron reiteradas en las presentaciones obrantes a fs. 100 y 103/104, oportunidad en la que el representante aclara que el actor posee doble nacionalidad (argentina y francesa).

    2. El coordinador del área exilio de la Secretaría de Derechos Humanos del ministerio, en el informe...

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