Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2019, expediente CFP 001614/2016/125

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/125 CCCF – Sala I CFP 1614/2016/125/CA24 “BEN, C.H. y otros s/ procesamientos y embargos”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de mérito obrante en copia a fojas 1/59 de este incidente mediante el cual el magistrado de grado dispuso:

    1. los procesamientos de J.M. De Vido (fs. 70/112), J.F.L. (fs. 62/9), R.B. (fs. 113/5), y ampliar aquellos oportunamente dispuestos respecto de C.H.B. (fs. 116/23) y O.R.B. (fs.

      212/8) al encontrarlos autores penalmente responsables del delito de cohecho pasivo, trabando embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de quinientos once millones de pesos -$511.000.000- (art. 256 del C.P. y 518 del C.P.P.N.) -puntos dispositivos I a X-.

      Los agravios expuestos en los referidos remedios fueron mantenidos y profundizados por las respectivas asistencias letradas en las audiencias que fueran fijadas en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 456/99 -De Vido-, 62/9 -L.-, 308/77 -Ben-

      y audiencia oral de fs. 397 -B. y Biancuzzo-).

    2. ampliar los procesamientos de Aldo Benito R. (fs. 124/40), T.B. (fs. 141/4) y C.G.E.W. (fs. 145/7) por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre los bienes y dinero por la suma de quinientos once millones pesos -

      Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33255339#243034222#20190830130736158 $511.000.000- (arts. 258 del C.P. y 518 del C.P.P.N.) -puntos dispositivos XI a XVI-.

      Los agravios expuestos en los referidos remedios fueron mantenidos y profundizados por las respectivas asistencias letradas en las audiencias que fueran fijadas en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 409/14 -W.-, fs. 415/20 -Biagini- y fs.

      441/54 -R.-).

    3. los procesamientos de J.E.R. (fs. 148/50), M.S.S. (fs. 151/2), O.R.G. (fs. 153), M.M.M. (fs. 154/75), P.A.C.C. (fs. 176/81) y C.D.L. (fs.

      381/91) al encontrarlos penalmente responsables del delito de cohecho pasivo en calidad de partícipe necesario, en el caso de R., y partícipes secundarios los restantes, trabando embargo sobre los bienes y dinero por la suma de quinientos once millones pesos -$511.000.000-

      (arts. 258 del C.P. y 518 del C.P.P.N.), así como también la obligación de los tres últimos de comparecer mensualmente al Consulado Argentino en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay -puntos dispositivos XVII a XXXI-.

      Los agravios expuestos en los referidos remedios fueron mantenidos y profundizados por las respectivas asistencias letradas en las audiencias que fueran fijadas en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 277/90 -M.M.-, fs. 291/5 -G.-, fs. 296/307 -Sankowicz-, fs. 381/91 -D.L.-, audiencia oral de fs. 397 -Correa Calcagno-, y fs. 425/31 -R.-).

    4. ampliar los embargos previamente dispuestos respecto de las empresas “Construcciones N.O.S.

      Sucursal Argentina” (fs. 191/4), “B.R. e Hijos S.A.” (fs.

      124/40), “Supercemento SAIC” (fs. 188/90), “J.C.C.C. S.A.” (fs. 184/6), “Esuco S.A.” (fs. 195/7) y de “Construcciones e Comercio C.C. S.A. Sucursal Argentina” (fs. 182/3) por el monto de quinientos once millones de Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33255339#243034222#20190830130736158 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/125 pesos -$511.000.000- (arts. 518 del C.P.P.N. y 23 del C.P.) -punto dispositivo XXXII-.

      Los agravios expuestos en los referidos remedios fueron mantenidos y profundizados por las respectivas asistencias letradas en las audiencias que fueran fijadas en los términos del artículo 454 del código ritual (fs. 378/80 -C.C. S.A.-, fs. 421/4 -José

      Cartellone C.C. S.A.-, fs. 432/40 -Supercemento SAIC-, fs. 441/54 -Benito R. e Hijos S.A.- y audiencia oral de fs. 455 -Constructora N.O.S. y Esuco S.A.-.

  2. Los hechos investigados en la causa:

    El objeto procesal de la causa de marras se encaminó a determinar, en una primer etapa, la existencia de un acuerdo espurio entre funcionarios públicos y empresarios particulares para direccionar en perjuicio de los intereses del Estado los procesos licitatorios de dos proyectos de infraestructura que se inscribieron en el marco del denominado “Plan Director” de Aguas y Saneamiento Argentino Sociedad Anónima (en adelante AySA), mientras que, en una segunda etapa, se orientó a acreditar las dádivas que como contrapartida las empresas ganadoras habrían pagado a las autoridades estatales a fin de asegurarse tales adjudicaciones ventajosas -Tramo

    I- como así

    también lograr la reanudación de los pagos que se habían visto interrumpidos en razón de la paralización de las obras -Tramo II-.

    Recuérdese que el primer proyecto, que apuntaba a la ejecución y puesta en marcha de la Planta Potabilizadora “Paraná de las Palmas”, fue adjudicado a la Unión Transitoria de Empresas conformada por las firmas “Construcciones N.O.S. Sucursal Argentina” (Odebrecht S.A.) -50%-, “Supercemento SAIC” -16,66%-, “B.R. e Hijos S.A.”

    (R. S.A.) -16,67%- y “J.C.C.C. S.A. (JCCC S.A.)” -16,66%- (en adelante UTE Odebrecht), mientras que en el segundo, consistente en la construcción de la Planta Depuradora “Sistema Berazategui”, resultó ganadora la unión conformada por las empresas “Construcôes e Comercio Camargo Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33255339#243034222#20190830130736158 Correa S.A. Sucursal Argentina” (C.C. S.A.) -60%- y “Esuco S.A.” -40%- (en adelante UTE C.C.).

    En lo que respecta a la primera etapa, el juez instructor tuvo por acreditado el direccionamiento en perjuicio de los intereses del Estado que causó la ausencia de una competencia real y la generación de mayores costos, razón por la cual dispuso los procesamientos de los funcionarios públicos de AySA, C.H.B., O.R.B., C.A.D.S., C.M.D. y A.E.C., como coautores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, trabándoles un embargo de $790.000.000, así como también de los representantes legales de las empresas adjudicatarias de las obras, A.B.R., T.B., E.M.B., C.A.M., P.A.C., L.P.C., D.L.P., R.F.R., G.H.D.T., M.F.C., R.E.B., C.G.E.W., S.G.C. y J.J.J.J., como partícipes del delito en cuestión, y les fijó un embargo de $223.200.000 a los tres nombrados en último término y de $574.000.000 a los restantes (arts. 173, inc. 7° y art. 174, inc. 5° del C.P. y 518 del C.P.P.N.).

    Tal resolutorio, corresponde destacar, fue analizado y confirmado en su totalidad por esta Alzada en su previa intervención, decisión a la cual nos remitimos dada su estrecha vinculación con lo que habrá de decidirse aquí (cfr. CFP 1614/2016/90/CA13, rta. 19/12/18).

    Ahora bien, con relación a la segunda etapa, y en lo que a esta nueva intervención del Tribunal respecta en función de los recursos de apelación impetrados, se procederá al estudio del auto de mérito mediante el cual el a quo tuvo por probado el pago de sobornos y la participación que, sea entregando, recibiendo o intermediando, tuvieron J.M. De Vido, J.F.L., R.B., C.H.B., O.R.B., A.B.F. de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33255339#243034222#20190830130736158 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/125 R., T.B., C.G.E.W., J.E.R., M.S.S., O.R.G., M.M.M., P.A.C.C. y C.D.L., disponiendo sus respectivos procesamientos en los términos y alcances fijados en el epígrafe.

  3. P. de previo y especial pronunciamiento.

    De una compulsa preliminar de las actuaciones, coincidimos con lo expuesto en esta instancia por el representante del Ministerio Público F., Dr. G.M., en su dictamen glosado a fojas 503/8, en cuanto a que no se advierten aquellas irregularidades denunciadas por las defensas, por lo cual corresponde su rechazo.

    En primer lugar, no prosperarán los cuestionamientos que apuntan a la validez de la incorporación y valoración de las declaraciones testimoniales recibidas a periodistas por cuestiones relativas a la causa judicial desarrollada en Brasil conocida como “L.J., en función de la falta de acuerdo con ese país para incorporar la prueba allí producida.

    Tal como se expusiera en nuestra ya referida intervención anterior, y en los mismos términos en que se expresara el F. General, no se observa del estudio de aquellos actos que se haya avasallado norma procesal alguna al citar periodistas a fin de que expongan aquello que cayera bajo sus sentidos, siendo luego valorados sus dichos dentro del restante contexto probatorio recabado a lo largo de la pesquisa.

    Más allá de lo expuesto, cabe destacar la existencia del acuerdo de compromiso de especialidad y de limitación del uso de la prueba enviado por la Secretaría de Cooperación Internacional del Ministerio Público de la República Federativa del Brasil, en relación a las investigaciones llevadas a cabo en los llamados casos “Odebrecht” y “L.J., a fin de intercambiar información judicial sobre los procesos seguidos en este país relativos a dicha Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33255339#243034222#20190830130736158 empresa conocidos como “Soterramiento del Tren Sarmiento”, “AySA”

    y “Gasoductos”.

    Dicho compromiso, tal como lo entendió la Procuración General al convalidar sus términos, despeja el camino de los fiscales y sirve como una herramienta puesta a su disposición para que, previa suscripción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR