Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 079517/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 79517/2017 - BEMBENASTE, ANIBAL ENRIQUE c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81077 Buenos Aires, 11 de Junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de grado que desestimó el planteo de incompetencia deducido por la Aseguradora.

La Dra. G.A.V. dijo:

Llega cuestionada la validez constitucional de los arts. , y concs. de la ley 27.348 y corresponde, en virtud de los planteos efectuados ante esta Alzada, examinar la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en reclamos en los cuales, como en el presente, no se encuentra cumplida la instancia administrativa previa a la que alude la norma citada.

Como he expresado en numerosos precedentes de esta Sala (entre ellos, S.I.

Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/

accidente – Ley Especial”), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.1º de la ley 27.348, pues dicha norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación…. no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. Tampoco resulta aceptable que establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 cuando en muchas oportunidades deben resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.

En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el caso, las ciencias médicas, lo hace para que la asesore y auxilien en una materia en la que quien juzga no es experta o experto. Esta persona auxiliar debe emitir un dictamen objetivo y neutral y no pude expedirse acerca de cuestiones jurídicas u opinar respecto de la procedencia o no del reclamo incoado. Desde esta perspectiva, la norma impugnada atribuye a quienes integran las comisiones médicas, irrazonablemente, facultades para resolver cuestiones netamente jurídicas, pues su dilucidación se encuentra reservada a quienes juzgan, que han sido designados por la ley para intervenir y cuya finalidad es la de asegurar la máxima imparcialidad, funciones propias Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR