Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente L 98813

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de Noviembre de 2008, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.813, "B., J.D. contra Municipalidad de Ituzaingó. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de M. rechazó la acción instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 308/314).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 317/320).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por J.D.B. contra la Municipalidad de Ituzaingó en cuanto pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo.

    Para así decidir, juzgó que el actor, quien se había desempeñado como empleado municipal de planta temporaria hasta su cese, carecía de derecho a ser reincorporado en los términos de la ley 23.551.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia errónea aplicación de las disposiciones de las leyes 11.757 y 23.551.

    Aduce verificados los presupuestos para la adquisición de la estabilidad en el empleo en los términos de la citada ley 11.747, en tanto la empleadora no cuestionó su elección como representante sindical. Invoca la supremacía de la tutela consagrada por la ley 23.551 (de superior jerarquía), en tanto premisa necesaria para establecer si gozaba o no de la referida protección legal. Afirma que su cargo (chofer y mecánico) tenía "individualidad presupuestaria" y que nunca desempeñó funciones como agente temporario, pues éste tiene a su cargo la ejecución de servicios, obras o tareas temporales, eventuales o estacionales que no pueden ser realizadas con personal estable (fs. 318 y vta.).

    Refiere que bajo la modalidad temporal, la empleadora ha precarizado la naturaleza jurídica de la relación de trabajo, al tiempo que postula no demostrado que su designación cumpliese los requisitos de la ley 11.757 para la incorporación en...

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