Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 029525/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 29525/2015/CA001 – JUZG. N°64

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BELVEDERE, VICENTE Y OTRO C/ SAN

MIGUEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia corriente a fs. 932/939, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia,

obrante a fs. 932/939, hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por V.B. y J.M.C. contra San Miguel Sociedad en Comandita por Acciones respecto del inmueble sito en la calle T.2. –entre M. y P.–, matrícula FR: 15-14038, de esta Ciudad. En consecuencia,

declaró adquirido por prescripción adquisitiva a favor de los actores, en una porción equivalente al 50% indiviso para cada uno, el Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

inmueble antes referido, desde el día 9 de diciembre de 1994. Las erogaciones causídicas fueron impuestas a la demandada.

Asimismo, el fallo ordenó la inscripción de la sentencia y la anotación de la presente litis en el Registro de la Propiedad.

Contra el referido pronunciamiento se alzaron los actores, quienes expresaron agravios a fs. 954/955, sin merecer réplica alguna.

  1. El agravio:

    El agravio gira en torno a una cuestión puntual: la anotación de litis ordenada.

    Los actores sostienen que la anotación de litis constituye una medida cautelar dirigida a proteger el status quo de la situación registral del inmueble.

    Agregan que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación instituyó tal anotación de litis en los juicios de usucapión, a los fines de ser trabada desde el comienzo mismo del proceso, debiendo permanecer anotada hasta su finalización.

    De este modo, advierten que en este proceso se admitió la demanda, por lo que deviene abstracto e innecesario proceder a la registración de la medida aludida. Más aún,

    afirman que cumplir con aquélla medida perjudicaría innecesariamente el folio registral de esta propiedad, ahuyentando a Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    potenciales interesados.

    Refuerzan su postura al decir que el artículo 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la anotación de litis,

    corresponder...

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