Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 029525/2015/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
29525/2015 BELVEDERE, VICENTE Y OTRO c/ SAN
MIGUEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUZ. 64 M.F.Z.
Buenos Aires, diciembre de 2019.- CD
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P. c/
Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-
13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-
2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/
Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN
establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.
Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: TRIBUNAL
En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que, en el caso, el monto controvertido en el memorial, estando a la suma regulada a de la mediadora ($72.000) no excede de la suma de $150.000 vigente en la actualidad, por lo que corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de queja (conf. CNCiv., esta S., R. 181.177 y L.H.
178.768 del 6–3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96;
id.id., L.H. 184.890, del 18-4-96; id.id., R.
555.068 del 24-6-10 y sus citas).
Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (conf.
CNCiv., esta S.R.4., del 24-6-04;
id.id., R. 418.784, del 8-2-05; id.id. R.
526.666, del 18-3-09 y sus citas, entre otros precedentes).
En consecuencia, SE
RESUELVE:
Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 998 contra la resolución de fs.996 vta./997. Con costas de la Alzada en el orden causado atento al modo como se...
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