BELVEDERE PATRICIA CONCEPCION c/ EN-SECRETARIA CULTURA (EXP 8555/10) s/EMPLEO PUBLICO

Número de expedienteCAF 037147/2011/CA001
Fecha12 Marzo 2015
Número de registro120373047

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 37.147/2011 “BELVEDERE PATRICIA CONCEPCION c/ EN-SECRETARIA CULTURA (EXP 8555/10)

s/ EMPLEO PUBLICO” -JUZ. 6-

En Buenos Aires a los 12 días del mes de marzo del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “B.P.C. c/ EN -Secretaría Cultura (Exp 8555/10) s/

empleo público”; y, El señor juez de Cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Tanto la actora -sustentado su recurso mediante el memorial de fs. 244/245, replicado a fs. 256/257- como la demandada -fundando el suyo por escrito obrante a fs. 250/251, cuyo traslado fue contestado a fs. 253/254- apelan la sentencia de fs.

    230/235, por la que el señor juez titular del juzgado nº 6 del fuero, distribuyendo las costas del proceso en el orden causado, hizo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera la actora, admitiendo su pretensión relativa al reconocimiento de las diferencias salariales resultantes del desempeño de la Función Ejecutiva Nivel IV, y rechazando su reclamo por reencasillamiento.

  2. Para así decidir, el juez de primera instancia -tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada con remisión al dictamen fiscal (fs. 224 y vta.)-, sustancialmente, sostuvo que:

    1. No es función jurisdiccional resolver si corresponde o no cubrir determinada vacante y mucho menos si determinado agente debe o no ser encasillado dentro de otro nivel, Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. grado o función, en la medida en que es, en principio, una atribución propia de la administración pública ejercida mediante los mecanismos legales dispuestos, siempre y cuando no se realice de manera arbitraria y legal.

      La promoción automática propugnada de manera individual resulta contraria a lo dispuesto por las normas de derecho público aplicables.

      La demandada sostiene que: “se informa que la solicitante revista como titular en un cargo Nivel C, Grado 7 perteneciente a la Dirección de Música y Danza (Dirección Nacional de Artes) y que, asimismo, ni el cargo de Coordinador Administrativo ni el Área Casa del B. figuran en la estructura orgánico-funcional de esta Secretaría aprobada por decreto nº 1058/02. (…) para ser viable la solicitud de la agente, habría que propiciar la modificación de la estructura de esta jurisdicción, creando...

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