BELVEDERE DE MASEDA ROSA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteCSS 058546/2012/CA001
Número de registro197356131

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 58546/2012 Autos: “BELVEDERE DE M.R.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58546/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

  2. Por su parte la actora se agravia por cuanto se rechazó el pedido de revisión de la cosa juzgada para aplicar la movilidad del fallo “S.”, cuestiona la aplicación del fallo “V.”, de la tasa de interés aplicada y de lo resuelto con relación a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y cuestiona la movilidad establecida por la ley 26.417. Finalmente se agravia de lo resuelto con relación a las costas.

  3. De las constancias de autos surge que el causante obtuvo un beneficio de jubilación ordinaria obtenida al amparo de la ley 18037. Cabe destacar que mediante sentencia definitiva dictada por la presente Sala 1 del fuero de la Seguridad Social, le fue reconocido el derecho al reajuste de su haber previsional hasta que rigió dicho sistema previsional y se declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, posteriormente la Corte Suprema de justicia revoca la sentencia en cuanto a la movilidad que corresponde desde 1º de abril de 1991 hasta que entro el régimen instaurado por ley 24241 y ordena se aplique el precedente ”Chocobar”.

  4. En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc.

    6 del C.P.C.C.N.

    Ahora bien, al respecto la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25398918#197356131#20180423133733631 art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y...

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