Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2021, expediente FPA 001972/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1972/2021/CA1

Paraná,05 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELUZO, SARA MARIA CONTRA

P.A.M.

  1. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

1972/2021/CA1 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. S.M.B. interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI a fin de que le brinde la cobertura urgente, gratuita e integral del tratamiento con “Lutecio 177”, a realizarse en la Clínica Modelo de Paraná, y que haga efectiva la provisión del medicamento “L. jeringa prellenada x 0.3 ml”, por todo el tiempo que la patología (cáncer de ilium neuroendocrino) lo requiera, conforme lo prescripto por el Dr. M.D., O..

  2. Que, en fecha 04/06/2021 la magistrada a quo declaró abstracta la pretensión de amparo por haber recibido la amparista la prestación requerida, con costas a la parte demandada y reguló honorarios.

    El 09/06/2021 la actora interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución. El recurso se concedió

    el 18/06/2021, contestó agravios la parte demandada el 24/06/2021 y quedaron los autos en estado de resolver el 07/07/2021.

    II-

  3. Que, la amparista solicita que se revoque la sentencia que declara abstracta la cuestión y admita la demanda en su totalidad, dado que el PAMI sólo ha cumplido con parte del objeto del amparo.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Señala que la sentencia omite pronunciarse acerca del incumplimiento de la demandada respecto del tratamiento con Lutecio 177. Refiere a la fundamentación médica del tratamiento solicitado y mantiene reserva del caso federal.

  4. Por su parte, la obra social demandada al contestar agravios peticiona que se confirme la sentencia dictada,

    por los fundamentos que expone, con costas. Adjunta constancia de la autorización de la medicación (lanreótido,

    jeringa prellenada x 3 ciclos) y mantiene la reserva efectuada.

    III- Que, en orden a los agravios vertidos,

    corresponde determinar si la parte demandada cumplió con la prestación requerida y si ello amerita la declaración de abstracción de la cuestión.

    Se observa que no surge de las constancias agregadas a la causa, ni tampoco de la prueba adjunta por la parte demandada al contestar agravios que se haya autorizado el tratamiento con Lutecio 177.

    Es más, al contestar el informe del art. 8 de la ley 16986, el 13/05/2021, el PAMI refiere...

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