Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 062146/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75502

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62146/2016

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “BELUSCI, W.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada viene apelada por la parte actora según el memorial obrante a fs. 140/144, mereciendo la réplica de fs. 146/147.

La recurrente se agravia por el rechazo de la acción por supuesta ausencia de la prueba del daño vinculado al acciden-

te. La apelante sostiene que la “a quo” para así decidir, de-

sechó las conclusiones de la pericia médica y dio mayor impor-

tancia a la historia clínica labrada desde su origen por la propia demandada. Invoca que de la prueba pericial médica Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

surgen las secuelas que padece el actor provocadas por el ac-

cidente objeto de autos.

Analizadas que fueron detenidamente las constancias de autos, puedo adelantar que asiste razón al actor en su plan-

teo.

En efecto, conforme surge de las constancias de autos, la controversia a dilucidar reside en la existencia o no de se-

cuelas incapacitantes derivadas del accidente padecido por el trabajador. B. relató al inicio que desempeñándose como cajero en las cabinas de peaje de la explotación comercial de la concesión de la autopista R., el 11/5/16, varios usuarios que estaban en evidente estado de descontrol, se ba-

jaron de sus vehículos y comenzaron a atacar al personal de la empresa, con golpes de puños y con herramientas de autos, re-

cibiendo el actor una salvaje golpiza de los usuarios, que le propinaron severos golpes de puño con fierros y herramientas en distintas partes de su cuerpo, quedando tendido en el piso hasta que fue socorrido medicamente y derivado para atención.

Por su parte, la demandada reconoció el accidente, así

como el tratamiento brindado y el posterior alta médica otor-

gada sin incapacidad, así como el rechazo de la patología cer-

vical por resultar ajena al accidente.

El perito médico en su detallado informe de fs. 106/110

señaló que el actor padece “alteración de la movilidad del hombro derecho”, “síndrome meniscal”, “limitación de la colum-

na cervical” y “RVAN grado II”, sin embargo, la Sra. Jueza de grado desestimó, en mi opinión incorrectamente, cada una de las patologías detalladas.

Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En efecto, con relación al “síndrome meniscal”, la sen-

tenciante sostuvo que la patología no fue denunciada, sin em-

bargo observo que la misma se encuentra incluida en el escrito de inicio (ver fs. 8, 4to párrafo), y sin perjuicio que no se encuentre expresamente detallada en el formulario de denuncia del siniestro, lo cierto es que de la historia clínica acompa-

ñada por la demandada a fs. 24 surge que el actor padeció un TEC, sin pérdida de conciencia, post agresión de terceros, co-

rrespondiendo a la demandada constatar las lesiones que la misma generó, sin que resulte necesario que el actor detalle las mismas por cuanto carece de los conocimientos necesarios para advertir la totalidad de las mismas.

Las mismas consideraciones corresponden con relación a la lesión constatada en el hombro derecho.

Con relación a la incapacidad determinada por la columna cervical, la misma fue desestimada porque según sostuvo la...

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