Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 014341/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 14341/2014 de entrada, caratulado:

BELTROCCO, R. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

, del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría C, del que resulta, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 143/148vta.) contra la sentencia del 30 de diciembre de 2014, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por R.A.B. y rechazó la interpuesta en representación de su hija K.A.O.; y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que abonara a R.A.B. a partir de la fecha de interposición de la demanda, la diferencia y movilidad que correspondiere, entre el haber que percibe por su beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad que paga Orígenes Seguros de Retiro hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la Ley 26.198 y sus modificatorias, conforme el considerando sexto de la sentencia, en el término de 10 días de notificado el fallo, con costas a la demandada vencida (fs. 133/140vta.).

    Se concede el recurso y se corre el traslado de los agravios (fs. 149), que son contestados (fs.

    150/152vta.). Se elevan las actuaciones a esta Sala “A”, se dispone el pase al Acuerdo y la nueva integración de la Sala, quedando los autos en estado de resolver (fs. 155 a 163).

  2. - En primer término, se agravia la recurrente que el a quo no se haya pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva por ella interpuesta al informar en los términos del artículo 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23265272#193905006#20171122084601988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Respecto a la acción de amparo, expresa que resulta manifiestamente inadmisible por haber sido iniciada vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley 16.986 en su artículo segundo, inciso e) y por estar comprendida dentro de lo normado en los incisos a)

    y d).

    Entiende que el fondo de la cuestión está sujeto a debate, existiendo entonces, para tal fin, otros medios procesales y no el intentado por la actora, debiéndose merituar que la situación fáctica que sustenta la acción de amparo tiene un alto contenido de contienda, que requiere de un procedimiento con mayor substanciación, para determinar las pretensiones y derechos que asisten a cada parte. En ese rumbo afirma que es doctrina del más alto tribunal que la acción de amparo no es viable en el caso de cuestiones opinables que requieran mayor debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción (según art. 2 inciso d).

    Cita precedentes jurisprudenciales y doctrinarios y concluye que ellos resultan oportunos a los fines de denegar la petición efectuada sobre el planteo de inconstitucionalidad.

    Respecto a la cuestión de fondo relata que en este caso en particular el hecho de ajustar el beneficio que hoy percibe la amparista al mínimo legal, no es procedente atento a que ha nacido con posterioridad al año 1963 (15/11/1963), por lo que no corresponde la integración del capital conforme el Decreto 55/94, es decir que su beneficio no posee componente público quedando excluido de la garantía del haber mínimo del artículo 125 de la ley 24.241 (t.o. art. 11 ley 26.222).

    Sostiene que ningún perjuicio le ocasiona la ley 26.425 a la particular situación de la actora Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23265272#193905006#20171122084601988 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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