Beltre Montero, María Melvin S/ Recurso de Casación

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.015 -Sala II-

2010 - Año del B. “BeltreM., M.M. s/ recurso de casación”

REGISTRO Nro: 16.134

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 117/119 de la causa n° 12.015 del registro de esta Sala, caratulada: B.M., M.M. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V. y la Defensa Pública Oficial por el doctor J.C.S. (h).

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad resolvió confirmar la resolución dictada a fs.

    48/49 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación de M.M.B.M..

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 124/149, el que fue concedido a fs. 154 vta..

    °

  2. ) Que la recurrente manifestó que “la resolución emanada por el Tribunal se aparta de lo expresamente previsto por el legislador en materia procesal penal y del criterio plenario sostenido in re ‘D.B.’, sin la debida fundamentación como no sea la formal mención de la supuesta presencia de riesgos procesales cuya existencia no está acompañada por elemento objetivo alguno” (fs. 139 vta.).

    Afirmó que “... [la] Sala B no fundamentó las razones por las que consideraba presentes los peligros procesales enunciados en el art. 319 CPP y tampoco explicó, ni enunció siquiera, las razones por las que, de estar éstos presentes, no podrían aventarse mediante alguna medida menos invasiva que el arresto cautelar que confirman” (fs. 130 vta.).

    Sostuvo que el concepto de arraigo brindado por el a quo “... hace depender el arraigo de la existencia de un inmueble propio, en circunstancias en la que la mayor parte de las personas migrantes y de bajos recursos, que viven en nuestro país y que se encuentran sometidas a proceso, se verían imposibilitadas de solicitar su libertad. Igual rol determinante dan VVEE a que el imputado cuenta con una relación laboral formal y estable” (fs. 135

    vta./136). En esta inteligencia, señaló que “Sostener que la nacionalidad extranjera y la residencia de familiares en el país de origen es una pauta de fuga, es crear una arbitraria desigualdad entre extranjeros y nacionales. Máxime en un caso de probada permanencia en un mismo domicilio (La Rioja 1110, piso 5to., dpto ‘N’, de Capital Federal) desde octubre de 2005... y respecto del que firmara contrato de alquiler hasta el 31

    de octubre de 2011” (fs. 136).

    En este sentido, aseguró que “exigir la titularidad del dominio del inmueble asiento de la residencia es crear una exigencia que no existe en la normativa aplicable para derivar de ello un obstáculo al acceso a la libertad...” (fs. 136).

    Agregó que “... esta S. incurre en una contradicción ya que evalúa de manera negativa -a los fines de la concesión de la excarcelación- la Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.015 -Sala II-

    2010 - Año del B. “BeltreM., M.M. s/ recurso de casación”

    circunstancia de que mi asistida no sea propietaria del inmueble en el que vivía hasta antes de ser detenida indicando que si se fuga no lamentará una pérdida económica... pero también evalúan negativamente que se haya secuestrado en su domicilio una suma de dinero ya que eso indicaría, para VV.EE, una capacidad material de fuga” (fs. 136 vta.).

    Por otro lado, consideró que “VV.EE indican como pautas valoradas para confirmar la denegatoria de la soltura propiciada la circunstancia de no tener mi asistida un trabajo estable. Ahora bien, esta circunstancia se vincula directamente con una imposibilidad material de enfrentar una fuga y una supervivencia fuera del ámbito laboral formal y no lo contrario” (fs. 137).

    Puso de resalto que “... M.M.B.M. es una persona que cuenta con arraigo, que no posee antecedentes penales, que posee un bajo nivel de educación institucionalizada, con recursos...

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