Beltrano

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2006

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 15/17 vta. en los Autos N° 46.187 caratulados: "BELTRANO FRANCISCO p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 23 de noviembre de 2005. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la Quiebra de Beltrano, Francisco, Cédula Extr. N° 540.026, con domicilio real denunciado sito en Verdaguer Oeste N° 981, Las Heras, Mendoza. 2°)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°)... 9°) Disponer la prohibición de salir del país del fallido hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del Art. 103 Ley 24.522. 10°) Intimar a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. 11°) Ordenar se giren los oficios que prevé la norma del 132 Ley 24522. 12°) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 Ley 24522 y dentro de las veinticuatro...

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