Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 011186/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 11186/2017 BELTRAN, T.C. c/R., MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 146/147 mediante la cual el señor juez de primera instancia desestimó su planteo de inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 26.589 introducido a fs. 41 y admitió la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía Caja de Seguros S. A. a fs. 94/104. El memorial respectivo luce agregado a fs. 151/155, recae únicamente sobre la excepción admitida y no fue contestado.

  2. La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación substancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, tercera edición actualizada, Buenos Aires, P., 1987, t. III, pág. 304).

    Cabe señalar, asimismo, que de conformidad con lo establecido por el art. 2537 del Código Civil y Comercial los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. La excepción a dicha regla, tal como lo prevé el propio artículo citado, no se aplica en el caso pues contempla justamente la solución contraria: que el plazo de prescripción regulado por la nueva ley resulte más breve que el de la norma derogada. Luego sigue lo que ya la doctrina ha denominado la excepción de la excepción, ceñida al caso en que, pese a ser más breve el nuevo plazo, a la prescripción en curso le reste un lapso de tiempo Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #29508711#209615626#20180622120828320 menor a aquél. Es decir, que tampoco regula la situación que aquí se examina (véase sobre el tema: K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, págs. 71 y ss.).

    De este modo, tal como correctamente se apuntó en la resolución apelada, se aplica al caso el art. 4037 del derogado Código Civil que disponía que la obligación de reparar los daños y perjuicios provenientes de un acto ilícito estaba sujeta al plazo de dos años, aspecto no controvertido en esta instancia pese a la postura contraria que había tomado la actora al contestar el traslado de la excepción de prescripción. Así, en la medida que se acciona por un hecho...

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