Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2012, expediente C 108319 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.319, "G., B. contra R., E.A. y P., N.F.. Cobro sumario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que -a su turno- había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida (fs. 590/608 vta. y 669/679).

Se interpuso, por el actor, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 688/705).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara departamental revocó la decisión anterior que, en lo que interesa destacar, había hecho lugar al reclamo indemnizatorio impetrado en razón de la incausada rescisión contractual operada por voluntad unilateral del señor N.F.P., en su carácter de administrador del sucesorio de Á.P., respecto del contrato de mediería de tambo que vinculara por más de treinta años al actor, en calidad de tambero mediero, a la familia P., propietaria de un campo sito en ruta 188 y camino a Baigorrita, proximidades de la localidad de Laplacete, en el que se desarrollara la respectiva explotación.

    Consecuentemente, dispuso el rechazo de tal pretensión, a la vez que confirmó aquél decisorio en cuanto no dio curso favorable al reclamo incoado por amanse de vaquillonas chúcaras y destete de terneros. Agregó, asimismo, un día más sobre los cuatro reconocidos al actor en el fallo anterior, a los fines del cómputo de la indemnización acordada por labores desempeñadas en el tambo durante los días del mes de abril previos a la rescisión, estableciendo que a las sumas respectivas debía aplicarse la tasa pasiva del Banco provincial, conforme la doctrina legal de esta Corte dimanada de la causa Ac. 43.858, sent. del 21-V-1991 (in re, "Z., D.R. y ot. contra Asociación A. V.G.. Cobro de australes", fs. 590/608 vta. y 669/679).

  2. Frente a esta decisión interpone el actor...

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