Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 041020003/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41020003/2012/CA1 AUTOS: “B.J.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELTRÁN, J.E.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. FCB 41020003/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios, argumentando -en resumen- que no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil (fs. 127/132 vta.).

    A su turno la demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Pide se tenga en cuenta el precedente “Villanustre” (fs. 122/126).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios a fs. 134 y hace lo propio la demandada a fs. 138/140, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de jubilación ordinaria, adquirido con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho desde el 26 de junio de 2006, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por parte de la A.N.Se.S. conforme resolución de fecha 7 de marzo de 2012 (ver fs. 3/5). .

  3. Ahora bien, en lo atinente a la queja de la actora referida a que no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3458797#237624656#20190701085947975 haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil, cuadra mencionar que dicha parte más allá...

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