Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 018231/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18231/2013 - B.F.G. c/ ASOCIART A.R.T.

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por los peritos médico y contador a fs. 131 y a fs. 132, respectivamente, ambos por estimar reducidos los honorarios que les fueron regulados a fs. 129/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O. y por el decreto ley 16.638/57, los honorarios regulados al perito médico a fs. 129/vta. no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados; por el contrario los regulados al perito...

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