Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 072725/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 72725/2017 JUZGADO Nº 34 AUTOS: "BELTRAN, C.M.S. c/ FISH COMPANY S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de fs. 147/151 vta., y 152/155vta.; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez " a quo" a fs. 142/143 vta., desestimó la citación de terceros solicitada por los codemandados M.J.L. y B.A.T. respecto de B.S.V. y P.F.M., en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. (ver fs. 65 y fs. 101).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30897248#242685735#20190827162059845 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

En las presentes actuaciones, los apelantes refieren que existió una cesión y transferencia de cuotas sociales de la empresa demandada en autos FISH COMPANY S.R.L., encontrándose vigente la pretendida relación laboral invocada por el actor, a M.L.C. (codemandada en autos), a B.S.V. y a P.F.M..

Con respecto a estos últimos, consideran que no existe fundamento válido para rechazar su intervención en el proceso, puesto que detentan la misma calidad de socios que los aquí codemandados y esa cuestión, “sugiere fuertemente la presencia de una controversia en común”

Sin embargo, los apelantes manifestaron idénticamente en sus respectivas contestaciones de demandad que: “…es así que esta parte nunca contrató al actor, ni lo hizo a través de otra persona que lo representara, ni le fijó...

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