Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 067971/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67971/2017

AUTOS: B.A., M. c/ SCARNICHIA, M.E.

s/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 11/11/2021, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, se alzan las partes actora y demandada. El recurso de la demandada fue desestimado con sustento en lo dispuesto por el art. 106 de la L.O. y sólo se lo concedió en materia de costas y honorarios (ver providencia del 25/11/2021). Contra ésta última decisión, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimado que fue el primero, se concedió el segundo para su tratamiento en esta Alzada (ver auto de 13/12/2021).

Asimismo, el letrado interviniente por la demandada apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Por razones de orden metodológico, corresponde dar tratamiento liminar a la queja de la parte actora destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró que el vínculo habido entre las partes estaba regido por el Dto 326/56

y la ley 26844 y que, por lo tanto, la decisión rupturista adoptada por ella resultaba injustificada. En tal sentido, se queja por la forma en que fue valorada la prueba; en particular, por la testimonial ya que, a su entender, de ésta se desprendía que las tareas por ella desempeñadas excedían las contempladas en la referida normativa por la realización de gestiones de tipo personal y en su rol de “secretaria” de la demandada que trabajaba como “gestora de entrega y distribución de remedios en la obra social OSDE” en su domicilio particular, otorgando así lucro a la misma. Señala que era difícil que la actora pudiera conseguir testigos que hubieran presenciado la relación laboral denunciada porque su labor era realizada en la privacidad del domicilio de la demandada. Sostiene que si bien hubo terceros que la vieron trabajar, éstos estaban vinculados a la demandada -sea laboralmente o por amistad- y, en orden a ello, critica la prevalencia que el sentenciante le atribuyó a los testigos de la accionada pese a ser “amigos” de ella. Objeta el modo en que Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

fue valorado el informe de AFIP ya que éste, a su entender, no hizo más que informar y corroborar la deficiente registración denunciada.

Sobre el punto, creo conveniente resaltar que en el memorial de agravios la recurrente introduce cuestiones, tal como la recepción de medicamentos y el manejo de la agenda laboral de la accionante, que no fueron puestas a consideración del a quo, por lo que rige a su respecto lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN.

Precisado ello, señalo que la recurrente insiste en que los testigos por ella aportados corroboran su versión inicial, sin embargo nada dice respecto de las objeciones que puso de relieve el magistrado de grado al valorar los testimonios de C. y S.L. y que lo llevaron a concluir que no resultaban idóneos. Obsérvese que no rebate la conclusión del Sr. Juez a quo referida a que los dichos de los testigos no provenían de un conocimiento directo y personal de los hechos sobre los cuales declararon sino de los propios comentarios y/o conversaciones mantenidas con la pretensora. Tampoco ataca la consideración del sentenciante en orden a que “ninguno de los declarantes deslizó, siquiera de modo tangencial o indirecto, que la pretensora haya satisfecho tareas que… excedían las delimitadas al ámbito del servicio doméstico o hábiles para generar lucro”.

En ese contexto, considero que los argumentos esenciales del fallo no fueron rebatidos de modo concreto y específico por la recurrente y que, en consecuencia, el memorial en análisis, más allá de su extensión, trasunta una discrepancia de carácter genérica que no llega a constituir la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estima equivocadas, tal como lo impone el art. 116 de la LO, lo cual obsta a tener por satisfecha la exigencia de admisibilidad formal que prevé la citada norma. Es que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio y tal recaudo, como lo apuntara, no aparece cumplido en la especie, razón por la cual cabe concluir que aquellos llegan firmes y no resultan susceptibles de revisión ante la Alzada.

Si bien la orfandad argumental apuntada impide rever lo decidido por la instancia de grado, no puedo dejar de advertir que, contrariamente a lo afirmado por la apelante, los testigos que declararon a instancia suya -impugnados oportunamente por la contraria-, aún cuando se les diera valor probatorio, no dieron cuenta de la versión expuesta en el escrito inicial.

En efecto, más allá de que se trata de declarantes ajenos al ámbito de prestación de servicios de la accionante y que expusieron sus afirmaciones en base a un conocimiento meramente referencial por comentarios efectuados por la propia Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

pretensora, pues C. -que dijo conocer a la actora porque su novia se la cruzaba cuando iba a cursar al IAG y luego se hicieron amigas-, al referirse a la modalidad de trabajo de la accionante, dijo que “la actora decía que cocinaba, limpiaba, que hacía todo…” y S.L. -que manifestó conocer a la actora porque trabajaba cerca del de la actora y se veían en la parada del colectivo o en el supermercado-, indicó que “la actora le comentaba que hacía horas extras… limpiaba, cocinaba y que lavaba algunas prendas y que compraba artículos o bombachas...

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