Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Diciembre de 2010, expediente 9.704

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 731 /10 Civil/Int. Rosario, 1° de diciembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 09704

BELTRAMINO, P.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo

(nº

76352 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Banco Suquía SA (fs. 296/297)

contra el auto regulatorio n° 411/H de fecha 11 de septiembre de 2009,

obrante a fs. 287, por considerarlos elevados.

Y Considerando:

  1. Mediante la mencionada resolución, se regularon los )

    honorarios profesionales de los Dres. N.F.M. e Iván J.M.

    Cullen en la suma de $ 28.500 en forma conjunta.

    En primer lugar, cabe señalar que para la interposición del recurso “se exige la presencia de un interés procesal (material o moral)

    y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….” (J.K.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-Comentado y Anotado

    , T.

    I, 3ra. Edic., pág. 451), ya que el fundamento de la interposición del recurso es la lesión producida por un pronunciamiento adverso al interés de la parte.

    En el caso, se advierte que conforme sentencia n° 4 61,

    las costas de primera instancia fueron distribuidas por su orden (fs.

    211/212). Conforme el Acuerdo n° 1023/2004 Civil se impuso al Banco Suquía S.A. en primera instancia sólo las propias costas. Tal distribución de costas se mantuvo expresamente en la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 268/270).

  2. Conforme al reseñado estado de autos, el agravi o )

    que evidencia el apelante, estaría dado por el carácter que reviste la regulación de primera instancia como base para la aplicación del porcentaje fijado como honorarios de segunda instancia (25%).

    En tal orden de ideas, atento la medida del agravio del apelante precedentemente consignada, el presente pronunciamiento ha de limitarse a determinar el monto base sobre el que habrán de regularse los honorarios correspondientes a segunda instancia en orden a la apelación de la sentencia.

    Al respecto, cabe citar expresiones de nuestro máximo tribunal conforme a las cuales “Los porcentajes previstos en el art. 14,

    L.A.H. para las regulaciones por las actuaciones en la alzada, aparecen referidos a la cantidad que ‘deba fijarse’ para los honorarios en primera instancia, y no a la que, en concreto, se haya fijado al efecto. (C.S.,

    23/10/1986, “Vigo Ochoa c/ Encotel”). En...

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