Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 058656/2013
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE Nº: CNT 58656/2013/CA1 “BELTRAMINO OSMAR MAXIMO ANTONIO C AUSSEL EDUARDO LUIS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 48 Buenos Aires, 20/02/2018 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
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Vuelven las actuaciones a fin de resolver el planteo efectuado por la parte demandada, a fs. 285/288, titulado “comparece… reservando nulidad del sistema de notificación electrónica.
Deduce recurso extraordinario contra sentencia de cámara...” (sic).
Frente a dicha presentación, efectuada el día 17/10/2017, el juzgador de anterior grado elevó la causa, a fin de que esta Sala resolviera la cuestión planteada por la demandada, de conformidad con el art.
60 de la L.O. (destacado, nos pertenece y será un tema sobre el que volveremos).
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La parte demandada, en el punto I, sostiene que “viene a promover incidente de nulidad de notificación electrónica de la cédula que notifica la sentencia definitiva de cámara, que recurre por ‘reformatio un pejus’, la negativa tácita a suministrar copias del expediente material, la devolución de los autos sin sustanciar y el comienzo del proceso de ejecución y radicación de los autos ante VS sin que se encuentre firme la sentencia de Cámara dictada…”.
Agrega que se violó el “sistema de notificación” al no haberse notificado en el domicilio real del Sr. E.L.A. la sentencia interlocutoria.
Asimismo, a fs. 285 vta., indica haberse anoticiado el 12/10/2017 de la remisión de los autos al juzgado.
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Ante todo, realizaremos una breve descripción de los hechos acaecidos en la presente causa.
Frente a la sentencia de primera instancia (ver fs.
216/217), el juzgador hizo saber a las partes que “la sentencia recaída en Fecha de firma: 20/02/2018 autos se encuentra publicada en el Sistema Lex 100 al que deberán acceder a Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19891929#198753139#20180220085744453 Poder Judicial de la Nación los fines de tomar conocimiento del contenido de dicho pronunciamiento y que los plazos para interponer recursos respecto de la misma correrán desde la recepción de la respectiva notificación en formato papel o digital” (ver fs. 218).
Luego, el ex letrado de la parte demandada apeló
sus honorarios por bajos (ver fs. 220). A su vez, el Sr. E.L.A. apeló la sentencia, a fs. 247/255.
A fs. 264, se recibieron en esta Sala las actuaciones.
A fs. 268, se dictó una medida para mejor proveer.
Luego, a fs. 270, el letrado patrocinante del accionado renunció, y se intimó al mismo para que compareciera con nueva representación. Así, a fs. 272, el demandado se constituyó con nuevo letrado patrocinante. (ver fs. 272/273).
A fs. 276, el demandado, junto con su nuevo letrado patrocinante, desiste del recurso de apelación.
Así, a fs. 280 esta S. dictó sentencia interlocutoria en la que tuvo al demandado por desistido del recurso, y en atención a la apelación de los honorarios, resolvió elevar la regulación de los mismos al ex letrado de la parte demandada.
Dicho pronunciamiento fue notificado electrónicamente al letrado patrocinante del demandado el 13/07/2017 (ver fs.
280 vta.).
El 14/08/2017, el letrado patrocinante del demandado manifiesta no haber podido tomar contacto con su cliente y solicita que se notifique la sentencia interlocutoria por cédula. Asimismo, requiere que se le expidan copias para el “RREE FEDERAL”.
Acto seguido, el día 17/08/2017, se resolvió estar a lo notificado, y facilitar las actuaciones para la obtención de las copias necesarias, haciendo “saber que para tal diligencia será acompañado por personal de este Tribunal, en horario judicial y que deberá efectuarse en forma estrictamente personal” (ver fs. 282).
Sin embargo, ningún planteo realizó la parte, y el día 13/09/2017 se remitieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19891929#198753139#20180220085744453 Poder Judicial de la Nación Por lo expuesto, corresponde rechazar “in limine” el recurso extraordinario, debido a...
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