Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2016, expediente FLP 003261/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 3261/2003/CA1-CA2, caratulado “B., S.O. c/ Bank-Boston y otro s/Amparo”, que proviene del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad; LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 194/205, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fs. 185/190, por la que el a quo hizo lugar a la acción intentada, declaró la inconstitucionalidad de las normas legales impugnadas y dispuso se tenga por definitiva la entrega de los fondos efectuada cautelarmente. Asimismo, impuso las costas por su orden.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11300495#155520533#20160622125755485

    IV- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo...

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