Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 069364/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

69364/2019

BELTRAMI, M.A.s. TESTAMENTARIA

AB INTESTATO

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor J.P.L. -por derecho propio y en su condición de heredero testamentario- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 1º de febrero del corriente, que rechazó el pedido formulado por los interesados (ver aquí, aquí, aquí, aquí y aquí) de tener por válido el testamento sin necesidad de designación de perito calígrafa.

    El 10 de ese mes y año, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, no ordenándose traslado de los fundamentos.

    La cuestión se integra con el dictamen del 13 de este mes y año del señor Fiscal General, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.

  2. El apelante plantea que la aplicación del artículo 2339

    del Código Civil y Comercial de la Nación, sin ver la realidad del expediente, es un exceso de rigor formal manifiesto, cuando tanto los cinco herederos forzosos como él, reconocieron la letra de la causante.

    Luego, apuntala su postura con la transcripción parcial de lo decidido -por mayoría- por la sala D de esta Cámara Civil, el 10

    de agosto de 2021, en los autos “F., H.M. s/

    sucesión testamentaria” (expediente nº69862/2020), en cuanto allí se resolvió que no era necesario peritaje caligráfico, ante el reconocimiento de la firma y contenido efectuado por los cinco herederos forzosos, respecto del testamento ológrafo otorgado por el causante que mejora a su cónyuge supérstite en el tercio disponible.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que -en la especie- la mayor cantidad de herederos que reconoció la letra torna más notoria la falta de necesidad del peritaje en cuestión y agrega que el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires contestó que el testamento se encontraba registrado en el año 2012, con lo que entiende que ello coadyuva a la innecesariedad de la designación de la experta.

    Señala que ante lo establecido en el artículo 457 del Código Procesal en relación a la prueba pericial, en el caso los conocimientos especiales en alguna ciencia allí referidos quedan relevados ante el reconocimiento de la letra formulado por los herederos.

    Insiste en que mediante ese requisito formal de designación de calígrafa se busca conocer algo que ya se sabe y respecto de lo cual no hay controversia.

    Postula que el reconocimiento de autenticidad del testamento por la totalidad de los herederos forzosos (hijos) y del heredero testamentario (nieto), tiene la misma entidad probatoria que un peritaje; ello, sumado a la certificación de la firma ante escribana y la inscripción del testamento ante el registro respectivo en el año 2012.

    Indica que la intervención de perito calígrafa importará

    ...

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