BELTRAMI, MANUEL LUCIANO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Número de expediente | COM 031157/2015 |
Número de registro | 164011749 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 31157 / 2015 BELTRAMI, M.L. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-
Y VISTOS:
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) Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.-
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) Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, máxime si éste fue debidamente homologado por el tribunal y dicha homologación quedó firme, como en la especie, y cuando, además, el art. 6 de la misma ley arancelaria contempla, dentro de las pautas a tener en cuenta a los fines de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, la “...probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada...” (inciso c., texto según ley 24.432).-
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) Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido siempre pacífica sobre este particular (ver en el mismo sentido; esta S., 26.02.02, “Cucciola s. quiebra s. inc. revisión p. Taboada”; íd., S.C., 21.03.00, “M.J. c. El Buen Inversor SA de Ahorro para fines determinados”; Sala D, 25.08.06, “Nuevo Banco Suquía S.A. c. Euterma S.A. y otros s.
ordinario”; en contra, S.B., 10.07.93, “Cherr-Hasso W. c. The Seven Up”; íd.
Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27604750#164011749#20161012111014677 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala E, 26.12.05, “F.M.E. c. La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros”, etc.), lo cierto es...
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