BELTRAMELLI, HUGO HUMBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCNT 023312/2017/CA001
Número de registro34

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23.312/2017/CA1

AUTOS: “BELTRAMELLI HUGO HUMBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, cuya toma de conocimiento se remonta al 16.02.2016. Asimismo, el magistrado de origen determinó que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 49,28% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $1.220.059,42.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773), más intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT

    2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 27.05.2022).-

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, con réplica de la parte actora.

    EXPERTA ART SA se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la pericial médica producida, y por la tasa de interés aplicada al capital de condena. Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y perito médico.

  3. Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que H.H.B. se desempeñó desde el año 1992 como “operario”, dependiente de SIDERAR SRL (ex SOMISA y actual TERNIUM ARGENTINA SA). Sostuvo que cumplía tareas en el sector de la producción, pasando por diferentes sectores durante todos los años de prestación de servicios y que debía estar expuesto a intensos ruidos, impactos, un elevado nivel de vibraciones, polución y altas temperaturas, además de tener que Fecha de firma: 18/04/2023

    permanecer en posiciones incomodas y forzadas. Afirmó que todo ello, fue generando Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    un deterioro en su salud psicofísica del cual tomó conocimiento el 16.02.2016, luego de efectuar distintas consultas con especialistas, quienes constataron que padecía distintas afecciones (auditivas, patologías columnarias, várices).

    El perito médico designado en autos, Dr. B., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs.

    121/123 que éste presenta Hipoacusia perceptiva bilateral (13,4%); Limitación dolorosa para la movilidad de columna cervical (5%) y lumbar (8%); y Várices de miembros inferiores (Insuficiencia venosa en miembros inferiores, clasificación Ceap 1 -3%-). En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado,

    informó que presenta Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (DSM-IV F43.22) equivalente a Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que le provoca una incapacidad del 10% de la t.o.. De esta manera, y adicionando los factores de ponderación que allí detalló, el experto concluyó que el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 49,28% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado en reiteradas oportunidades por la demandada y ratificado por el experto en cada contestación (ver 1º contestación; 2º

    contestación y 3º contestación).

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen, determinó que,

    como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 49,28% de la total obrera de acuerdo al baremo del Dto. 659/96.

  4. Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que la apelante efectúa una serie de consideraciones científicas respecto de las afecciones psicofísicas informadas por el perito médico, pero en verdad, reitera, en líneas generales, los argumentos que ya expusiera al impugnar reiteradas veces la pericial médica, cuestiones estas que ya fueron evacuadas por el experto con suficiente solidez científica, y a la vez analizadas por el magistrado de grado en el fallo.

    Sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que las afecciones físicas que presenta el actor fueron constatadas por el experto, quien además fundamentó su dictamen en la revisión del trabajador y en los exámenes complementarios realizados (Audiometría, RX de columna cervical y lumbar, RMN de columna cervical y lumbar, y ECODOPPLER venoso de miembros inferiores agregados en autos –fs. 109-), y ponderó la minusvalía física conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96, la que además resultó acorde a las bandas porcentuales allí establecidas para dichas patologías, cuestiones estas a las que tampoco alude en el planteo (art. 116 LO).

    De la misma manera, en el plano psicológico, dicha minusvalía fue comprobada por el experto con ajuste al estudio complementario de psicodiagnóstico realizado por la Lic. O., en base a las entrevistas realizadas, las técnicas utilizadas y los diferentes test que realizó y que se encuentran allí detallados, cuyas Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    conclusiones fueron avaladas por el experto en el informe. De la evaluación psico-

    diagnóstica y de la evaluación de las técnicas psicométricas y proyectivas administradas se concluyó que hasta el momento de aparición de las dolencias y dificultades físicas, se trataba de una persona activa y trabajadora, las tareas prestadas eran de mucho peso y todo repercutía sobre su espalda, hombros y cintura,

    sumado a que el trabajo se efectuaba en un ambiente insalubre de altas...

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