Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 028322/2014/1
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 22 - Sec. 44.
28322/2014/1 B.H.A. Y OTRO c/ BELTRAME EDUARDO OSCAR Y OTRO s/ INCIDENTE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el decreto de fs. 4 por el que se rechazó el pedido de producción de prueba anticipada impetrado en fs. 1/3.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 7/9.-
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) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que la parte actora, en el marco de la causa “B.H. y Otra c. B.E. y Otros s. Ordinario” -expte. N° 28322/2014- solicitó la producción anticipada de los siguientes medios de prueba: a) pericial contable sobre los libros contables, sociales y documentación respaldatoria de One Way Viajes SRL y UCCELLI, a efectos de poder establecer si se encuentran registradas las operaciones de transporte según su objeto social y en caso afirmativo, desde qué fecha, número de transacciones, sus importes, número de clientes con sus datos personales, montos y fechas de los retiros efectuados por los socios, nómina de empleados con su datos personales y remuneración, listado de choferes y celadoras registrados y el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales; b) pericial mecánica sobre los vehículos afectados al transporte de personas por Turismo Beltrame SRL, One Way Viajes SRL, J y G SH Grupo Beltrame y UCCELLI, que se encuentren registrados nombre de esas Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara empresas o de sus socios, a fin de que el experto informe si los repuestos adquiridos por Turismo Beltrame SRL han sido colocados en aquéllos, como así también sobre la antigüedad y estado de mantenimiento comparativos de la totalidad de los automotores afectados al transporte por todas las empresas mencionadas; y c)
secuestro de documentación respaldatoria de las operaciones de transporte de personas llevadas a cabo por One Way Viajes SRL, J y G SH Grupo Beltrame y UCCELLI, desde su constitución y hasta la fecha.-
Apuntó que las pericias ofrecidas guardan estrecha e inescindible relación con las cuestiones debatidas en autos y que los respectivos informes develarán las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por los demandados tendientes a vaciar el patrimonio de Turismo Beltrame SRL en beneficio exclusivo de las nuevas sociedades integradas por E.B. y sus hijos. Indicó que de no mediar una actividad rápida y eficaz de la justicia que impida el despojo, el perjuicio derivado para H.B. será irreparable. Afirmó que existe la posibilidad cierta de desaparición o modificación del estado y condición de repuestos y piezas de vehículos pertenecientes a Turismo Beltrame SRL y que habrían sido indebidamente aplicadas a unidades ajenas a la empresa. Fundó el pedido de secuestro de prueba documental, en el riesgo cierto de su desaparición, teniendo en...
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