Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2015, expediente COM 010007/2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 44.

10007/2013 B.H.A. c/ TURISMO BELTRAME S.R.L. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 23 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 931/932 que determinó: a)

    rechazar la remoción del administrador judicial A.D.O., b) intimar al aquí recurrente para que en el plazo de 24 hs. de anoticiado proceda a integrar en la cuenta bancaria de la sociedad intervenida Turismo Beltrame S.R.L el monto de $

    396.407, c) prohibir al actor y al codemandado E.B. interferir de cualquier manera en la administración judicial de la sociedad, d) ordenar al administrador que prescinda del colaborador designado por la anterior intervención desplazada cautelarmente, Sr. P., designando a otro en su reemplazo previo aporte de sus datos y antecedentes al juzgado de grado y, e) encomendar al interventor la confección de los balances pendientes y las demás medidas conducentes al ordenamiento del ente social, en especial, su contabilidad.-

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo, señaló, por un lado, que si bien no sería cuanto menos feliz que un ex colaborador del anterior interventor judicial desplazado cautelarmente (Sr. P.) permaneciera en la gestión del nuevo administrador, sin embargo, los reproches del actor contendrían -en definitiva-

    Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA disidencias sobre el actuar del auxiliar que no alcanzaban a formar convicción sobre la necesidad de desplazarlo. En cuanto al tema relativo a fondos percibidos por el actor H.A.B., expuso que el ente estaba administrado judicialmente a su pedido y que ello debía llevarlo a la conclusión que ni su hermano/gerente desplazado ni él mismo podían interferir en los asuntos sociales, por lo que tildó su conducta de atentatoria contra el giro social.-

    La magistrada dispuso, en ese marco, prohibir el ingreso a la firma del actor al hacerse de fondos sociales a espaldas de la administración, como así

    también a su hermano. Expresó también que el auxiliar Contador Osuna, de requerir asistencia u orientación en el manejo de los negocios sociales, dirigiera sus requerimientos a ambos socios por igual, pues el hecho de que el gerente desplazado E.B. efectuara gestiones sociales no respondía a la independencia que debe exponer todo aquel que interviene en representación del tribunal.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 1.043/1.045 y contestados por el interventor judicial A.D.O. en fs. 1.085/1.091 y por los demandados Turismo Beltrame S.R.L y E.O.B. en fs.

    1093/1094.-

  2. ) El actor recurrente invocó que ante la animosidad del nuevo interventor judicial contra su parte, cabía removerlo. Adujo que el actual administrador igual que el anterior –Dr. B.M.- solicitó asistencia operativa en la empresa al socio gerente desplazado judicialmente ignorando a su parte como si fuera un extraño a la...

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