Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2018, expediente FLP 041004314/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41004314/2002/CA1, caratulado: “BELTRAME, C.B. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 194/195 por la letrada representante del Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Dra. M.C.M., contra la resolución de fojas 193 y vta., que hizo lugar al pedido de restitución de fondos al Estado Nacional en virtud de las sumas percibidas por la parte actora en concepto de la medida cautelar dictada, por la suma de $65.097,77, con más interés.

  2. Del examen de las actuaciones surge que a fojas 16 el juez de primera instancia decretó la medida cautelar peticionada, ordenando que se proceda al pago de las rentas y/o amortizaciones correspondientes a los títulos de propiedad de los accionantes, en dólares estadounidenses; medida que fue revocada por esta Sala el 20 de octubre de 2006.

    A fojas 121/122 y vta. el juez de primera instancia rechazó la demanda impetrada por la parte actora contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía.

  3. Sentado lo expuesto, conforme ya lo sostuviera esta S. en casos análogos a partir de la causa “Pronsky, E.R. c/PEN s/Amparo” (Conf. expte. N° 18160/12), fallo del 20 de septiembre de 2012, en el sub lite corresponde remitirse al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Palazzolo, O.A. y otros c/ PEN s/

    amparo” (expte. P. 121. XLVII), fallado el 4 de septiembre de 2012.

    Pues en función de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando los argumentos contrarios esgrimidos con anterioridad han sido expresamente descartados por dicho Tribunal, a lo que debe sumarse en este caso las especiales circunstancias que rodean la causa.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24653256#214038235#20180823101911832 De tal manera, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Palazzolo”, frente a la índole provisoria que regularmente revisten las medidas precautorias, no corresponde...

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