Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Octubre de 2013, expediente 921/2013.

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 921/2013 –Sala III –

Cámara Federal de Casación Penal “B., S.O. y otro s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 2036/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 184/6 de la presente causa nº 921/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “B.,

S.O. y C., C.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal la señora F. General, doctora I.A.G.N. y asiste a C.E.C. y S.O.B. el doctor S.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I. Con fecha 30 de abril de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en la causa nº 67.698 de su registro, resolvió confirmar la resolución de fs. 161/2 vta.

por la que se resolvió sobreseer a C.E.C. y a S.O.B. respecto del delito de evasión simple previsto en el artículo 1º de la ley 26.735, en lo que se refiere a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias de los períodos 2005 y 2006, conforme lo dispuesto por el artículo 336, inciso 3º del C.P.P.N..

II. Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación (fs. 188/193) el que fue concedido a fs. 195 y vta. y mantenido a fs. 204.

III. La parte recurrente encauzó sus agravios por la 1

vía del artículo 456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que la resolución recurrida omitió dar una correcta interpretación del artículo 1º de la ley 24.769,

aplicando incorrectamente el artículo 2º del Código Penal –en función de la reforma operada por la ley 26.735-, vulnerando así las garantías del debido proceso y de defensa en juicio que le asisten a la parte acusadora.

Con cita de la Resolución PGN 5/12 de la Procuración General de la Nación expresó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735

respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

Formuló reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la vindicta pública ante esta Cámara, amplió fundamentos y reiteró la reserva del caso federal.

V. A fs. 218, quedó superada la etapa procesal del art. 468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

De las constancias de la causa surge que en el sub lite se investiga a C.E.C. y S.O.B. por la presunta evasión por parte de “Ingeniería Beltrán S.A.” del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2005 y 2006, por las sumas de $ 140.474,33 y $198.810,33, respectivamente, y del Impuesto a las Ganancias de los mismos períodos por las sumas de $ 210.543,53 y período $ 259.626,59.

Sentado ello, adelanto mi voto propiciando al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella,

por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -

pago del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2005 y 2006- la 2

Causa N° 921/2013 –Sala III –

Cámara Federal de Casación Penal “B., S.O. y otro s/ recurso de casación”

conducta que fue reprochada no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el artículo 1 de la Ley 24.769.

Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PALERO,

J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI., resuelto el 23/10/2007), la que recepté al emitir mi voto in re: “PORCEL,

R. s/recurso de casación” causa Nº 10.149, rta. el 29/2/12,

reg. Nº 185/12, de la Sala IV de la C.F.C.P. y más recientemente en “LUNA, J.C. s/recurso de casación”

causa Nº 15.973, rta. 5/12/12, reg. Nº 1409/12 de la Sala III

de la C.F.C.P., entre muchas otras, sin perjuicio de su eventual adecuación a los tipos infraccionales previstos en la “Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998” (Conf. dec. P.E.N.

821/98, B.O. 20/07/98).

Por ello, propicio el rechazo del recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 470 y 471 –

ambos a...

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